Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20789
Bahia Blanca, 11/08/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 89/89 vuelta, por la reforma de las Ordenanzas nº 17.342 y 18.564 de la obra “PAVIMENTACION DE VARIAS CALLES DE VILLA MUÑIZ (ETAPA IX – AÑO 2012) 7 CUADRAS” de la ciudad de Bahía Blanca, a los efectos de suspender del pago obligatorio a los vecinos frentistas de las calles Alberdi entre Indiada y Pilcaniyén (4 cuadras) y Pilcaniyén entre Alberdi y Caseros (2 cuadras), donde la obra no se ha ejecutado correctamente, y asimismo, eximirlos del pago del monto de obra que implique la refacción/reparación de las calles, y;
CONSIDERANDO
Que basándose en el reciente dictámen emitido por la oficina legales a fojas 86 y lo manifestando por el Departamento Vialidad, donde informa que siguiendo directivas de la Superioridad actuante en el momento de la ejecución del proyecto, se realizaron sondeos en diversos sectores cuyos resultados permitieron concluir que con las condiciones del suelo del lugar, se podría disminuir el paquete estructural sin que se vea afectada la obra, hecho que puede constatarse en otras calles ejecutadas en el sector tal como Rivadavia entre Salinas Chicas y Pilcaniyén que no presentarán fallas, por lo cual se procedió a hacer una inspección del lugar y se realizaron nuevos sondeos observándose que las condiciones de humedad del suelo por debajo de la base granular habían cambiado tomándose el mismo inestable provocando la falla del paquete estructural.
Que debido al tipo de falla no es aconsejable la reparación sectorizada de las cuadras y se recomienda dada la variabilidad de las condiciones del sector, demoler lo existente y ejecutar un pavimento flexible con un mayor paquete estructural o realizar un pavimento de hormigón.
Por lo expuesto, en las Ordenanzas nº 17.345 y 18.564, se debería suspender el pago obligatorio a los vecinos frentistas de las calles Alberdi entre Indiada y Pilcaniyén (4 cuadras) y Pilcaniyén entre Alberdi y Caseros (2 cuadras).
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Suspender el pago obligatorio de las calles Alberdi entre Indiada y Pilcaniyén (4 cuadras) y Pilcaniyén entre Alberdi y Caseros (2 cuadras) establecidas en la Ordenanza nº 18.564, hasta que el Departamento Ejecutivo realice las obras de reparaciones. Una vez finalizada la obra de reparación el pago deberá ser abonado.
ARTICULO 2º – Quedan exceptuados de la presente disposición los frentistas de la calle RIVADAVIA entre Salinas Chicas y Pilcaniyén, debiendo el Departamento Ejecutivo proceder a su recupero.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-