Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2273
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/08/2022
Visto el Pedido de Adquisición Nº 4049 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos y profesionales de un Operador de Calle para integrar el Equipo Técnico del Programa Operadores de Calle suscripto entre el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia y esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la prestación de servicios de una persona que desempeñe tareas de Operador de Calle, conforme a la solicitud que consta a fs. 3 de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que resulta necesaria la prestación de servicios de un Operador de Calle, con el objeto de generar herramientas que sirvan como puentes entre las instituciones y organizaciones que actúan diariamente en la zona, promover la participación de niños, niñas y adolescentes en espacios formales e informales donde puedan vincularse con opciones educativas, artísticas, deportivas y/o recreativas, detección de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad y canalización de los mismos efectores para la restitución de derechos;
Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas que consisten en integrar el Equipo de Operadores de Calle, destinado al abordaje inmediato e integral de niñas, niños y jóvenes en situación de vulnerabilidad psicosocial y de conflicto que impliquen riesgos para si o para terceros; dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;
Que se procedió a la realización de la correspondiente selección de personal requerido, según Acta que corre por Suministro 593R-5630-2021 de la cual surge la selección del Sr. Lasa Nicolás, D.N.I. 26.393.764, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ya que si bien existe personal dentro del área, esta no puede ser ocupada en la actividad debido a que se utiliza a todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las Instituciones, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.
SEGUNDO: Adjudíquese al Sr. Lasa Nicolás, D.N.I. 26.393.764, la prestación de servicios técnicos y profesionales como Operador de Calle, a partir del 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, y por la suma total de pesos ochenta y un mil ($81.000), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-