Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2272
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/08/2022
Visto el Pedido de Adquisición Nº 4057 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos y profesionales de una cuidadora de niños y adolescentes varones del Hogar del Adolescente, institución convivencial dependiente de la mencionada Subsecretaría y;
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la prestación de servicios como cuidador del Hogar del Adolescente, a fin de atender a jóvenes varones de 12 hasta 18 años, al tratarse de un dispositivo convivencial, para lo cual deberá generar y ejecutar proyectos propios en acuerdo con la dirección de la institución, que sean de interés de los adolescentes. A su vez, deberán acompañar e incentivar las inquietudes, hábitos u otras motivaciones con el fin de que puedan construir su propio proyecto de vida. Acompañar a los adolescentes en las diferentes actividades realizadas fuera y dentro de la institución,
Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;
Que se realizó el correspondiente procedimiento de selección del personal requerido, según obra en las actuaciones que corren por expediente Nº519r-6640/2021, de la cual surge la selección de la Sra. Mirtha RODRIGUEZ LUNA, D.N.I. 19.014.338 quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de jovenes y adolescentes de 12 a 18 años, por lo cual resulta necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.
SEGUNDO: Adjudíquese a la Sra. Mirtha RODRIGUEZ LUNA, D.N.I. 19.014.338 la prestación de servicios como cuidadora de jóvenes para desempeñar tareas en el Hogar del Adolescente, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2022 y por la suma total de pesos trescientos treinta y seis mil ciento cincuenta y nueve con cuatro centavos ($336.159,04.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Dirección del Hogar del Adolescente.
CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-