Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2258

Decreto Nº 2258

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/08/2022

Visto la Solicitud de Pedido Nº 4609 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos y profesionales de una cuidadora de niños y niñas que asisten al Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar; y

CONSIDERANDO 

Que resulta necesaria la incorporación de una cuidadora en el Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar, a fin de atender las necesidades de niños y niñas, que concurren al Centro y sus funciones consiste, entre otras, realizar actividades que tiendan a la formación integral de los niños con derechos vulnerados, planificar actividades recreativas, deportivas y culturales, 

Que a fs. 3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;

Que se realizó el correspondiente procedimiento de selección, en base a toda la documentación oportunamente evaluada, de la cual surge la selección del Sr. David Emiliano Ortega, D.N.I 37.952.596, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para continuar cumpliendo  las tareas asignadas, según Acta de Selección que obra en el suministro 4279/2022.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de niños que concurren al Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar, resultando necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.

SEGUNDOAdjudíquese al Sr. David Emiliano Ortega, D.N.I 37.952.596 la prestación de servicios como cuidador para desempeñar tareas en el Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2022, y por la suma total de pesos trescientos ocho mil ciento treinta y dos con setenta y dos centavos ($308.132,72.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado al Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar.

CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-