Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20832
Bahia Blanca, 05/09/2022
Visto:
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 28 y 28 vlta., elevado a los efectos de autorizar los pagos en favor de la agente Carla Noelia Marcaccio, legajo nº 21.016, DNI. 31.801.904, C.U.I.T Nº 27-31801904-0, dependiente del Instituto Cultural, en virtud de habérsele reconocido los servicios desempeñados como becaria en el Municipio de Bahía Blanca, durante el período comprendido entre el 1/09/2011 al 27/04/2016.
Y considerando:
Que mediante nota fechada el día 2 de mayo de 2022, la cual consta a fojas 17 de las presentes actuaciones, la agente Carla N. Marcaccio solicita que en virtud del reconocimiento por los servicios prestados en calidad de becaria en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, dispuesto mediante Resolución nº 672/2021, le sea regularizado el pago en concepto de Bonificación por Antigüedad, dado que el mismo no fue computado de acuerdo a los plazos prescritos, según lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Que teniendo en cuenta el dictamen emanado desde el Tribunal de Cuentas de la Provincia, en relación al reconocimiento de la antigüedad de los empleados municipales que estuvieron designados como becarios en esta Comuna, cuya copia fiel consta a fojas 10 y 11, y las actuaciones iniciadas a través del Expediente nº 21557-504182-19, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, acreditada a fojas 3, dando cuenta sobre el curso de las tramitaciones pertinentes en razón de regularizar la diferencia de aportes ante el organismo por parte de la agente Marcaccio.
Que el Municipio de Bahía Blanca ha extendido la certificación de los servicios prestados y sueldos percibidos como becaria por parte de la agente Marcaccio, por un período de cuatro (4) años, siete (7) meses y veintisiete (27) días, según constancias de fojas 5 y 6, dando por reconocidos los mismos mediante Resolución 149/2022.
Que atento al informe elevado por la Contaduría General del Municipio a fojas 25, indicando que el mencionado gasto no ha sido contemplado en los ejercicios económicos 2020 y 2021, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante. Asimismo expresa que la imputación del presente gasto correspondía, en su año de origen, a las Partidas: 1131, 1140, 1161 y 1162 – Categoría Programática 01.01.00 -Fuente de Financiamiento 110 – Jurisdicción 1110108000.
Por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140
del Reglamento de Contabilidad, y 54 del Decreto 2980, los cuales indican que "El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo..".
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a abonar a la agente Carla N. Marcaccio, legajo nº 21.016, DNI. 31.801.904, C.U.I.T. nº 27-31801904-0, dependiente del Instituto Cultural, los pagos por el reconocimiento de los servicios prestados en calidad de becaria en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, en concepto de Bonificación por Antigüedad y Usufructo de la Licencia Anual Ordinaria, según detalle de montos y conceptos adjunto a fojas 23, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el considerando y constancias agregadas en las presentes actuaciones.
Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1º correspondiente a la Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110108000, Categoría Programática 01.01.00, Gastos 1.1.4.0, 1.1.3.1, 1.1.6.1. y 1.1.6.2 del Presupuesto de Gastos de los años 2020 y 2021 deberá imputarse a la deuda flotante del Presupuesto de Gastos del ejercicio vigente.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.