Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº239

Resolución Nº 239

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/08/2022

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A., la cual ha sido contratada por los vecinos frentistas de la calle Sampay (ambas veredas ) entre Primera Junta y San Juan para la realización de la obra de cordón cuneta y triangulo de  badén en dicho sector, de la ciudad de Bahía Blanca a realizarse por la modalidad costo cubierto vecino empresa y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21 a 25, el Departamento Vialidad informa las especificaciones técnicas a cumplir por la empresa contratada, acompañando proyecto de niveles del sector donde se realizará la obra.

Que la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a cuenta y riesgo de la Empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A., no imponiéndose  contribución de los vecinos no adherentes, conforme al Artículo 9 b) Ordenanza General 2082.

Que a fojas 27, el Departamento Ingresos y Política Fiscal informa que la Empresa mencionada se encuentra al día con los pagos de la Tasa por otros servicios municipales, conforme lo previsto en el artículo 22º de la Ordenanza Fiscal vigente.-

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Autorízase a la empresa  VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. a realizar la obra “Ejecución de Cordón Cuneta y triangulo de badén en calle Sampay (ambas veredas ) entre Primera Junta y San Juan" , de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, que no impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Artículo 9 b) Ordenanza General 2082.-

ARTICULO 2°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones del Departamento Vialidad, según el detalle obrante a fojas 21/25 del expediente 0-6199-2022.-

ARTICULO 3°: La Empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N.º 12.827/04 y las "Normas sobre cortes de Calzadas y Veredas" y proceder a la señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por la noche con luces de peligro con luces reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándosele en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades por daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41º de las Especificaciones Legales Generales.

Ante la interrupción total o parcial de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.

La empresa deberá presentar un Croquis de Obra con su Cómputo Métrico (esta información certificada  por el Representante Técnico de la Empresa) y certificados de IERIC y Política Fiscal.

ARTICULO 4º: Para el inicio de los trabajos, la Empresa deberá comunicarse con el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar:

  • Interferencias de servicios públicos (EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA, ABSA y TELEFONICA).
  • Contrato de Representación Técnica, copia de boleta de aportes previsionales y planilla anexa, todo debidamente visado por el Colegio de Ingenieros.
  • Copias de las Pólizas contratadas, de los planes de pagos acordados y de los respectivos recibos de pago, de los Seguros correspondientes al personal, al equipo que afecte a estos trabajos, contra-terceros, de responsabilidad civil y de la rama de responsabilidad civil, realizados conforme a la Ley vigente en la materia.

Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo.

La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 6.000.000 (Pesos SEIS MILLONES), designando como coasegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca.

Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.

La Empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.

Además, y previo al Replanteo de los trabajos, la Empresa Constructora deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución N° 181/95 de ENARGAS.

Recepcionada  la obra y en un plazo no mayor de 5 días, la Empresa Constructora deberá presentar en el Departamento Vialidad, Planos conforme a obra con toda la nivelación de cordones cunetas.

ARTICULO 5°: El plazo de ejecución de la obra será de sesenta (60) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca.

ARTICULO 6°: Plazo de Conservación de la Obra será de Doce (12) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

ARTICULO 7°: La empresa realizará el pago del 1% del Presupuesto de Obra según Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25°, previo a la Recepción Provisoria de Obra.

ARTICULO 8°: Cúmplase; dése al R.O.; Notifiquese a la empresa VIGATA CONSTRUCCIONES S.A. por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento los Departamentos Vialidad, Inspecciones Obras Viales y Servicios, Territorial, División Central Territorial de Datos, Dirección de Tránsito  Cumplido; ARCHIVESE.