Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 300
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/08/2022
Visto lo informado por la Dirección General de Acción Social en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Social a fs. 1 a fs. 4, respecto al pago de facturas pendientes correspondientes a los servicios de sepelio brindado por la empresa Bonacorsi Hnos. S.A y Ferrandi Hnos. S.A. durante el año 2022; considerando que no se encuadra en lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº15.192, quedando a criterio de los Trabajadores Sociales evaluar cada caso en particular y pudiendo en casos excepcionales, previa evaluación y acreditación suficiente, admitir dentro del presente a personas que no revistan el carácter de indigentes, pero que a su vez carezcan de los recursos suficientes para afrontar el pago de los servicios que la empresa brinda a los particulares. Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Autorizar los servicios de sepelios brindados por la empresa Bonacorsi Hnos. S.A., en carácter de subsidio para personas carentes de recursos, según el siguiente detalle:
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a liquidar a favor de la empresa Bonacorsi Hnos. S.A, c.u.i.t 30-52658233-7, la suma de pesos un millón seiscientos siete mil ochocientos sesenta y nueve con cuarenta y nueve centavos ($1.607.869,49.-), por expedientillos de pago, correspondiente a las facturas detalladas en el Artículo Primero, por los sepelios oportunamente prestados.
TERCERO: Autorizar los servicios de sepelios brindados por la empresa Ferrandi Hnos. S.A, en carácter de subsidio para personas carentes de recursos, según el siguiente detalle:
CUARTO: Autorízase a Contaduría General a liquidar a favor de la empresa Ferrandi Hnos. S.A, c.u.i.t 30-52788301-2, la suma de pesos un millón cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cinco con treinta y un centavos ($1.042.285,31.-), por expedientillos de pago, correspondiente a las facturas detalladas en el Artículo Tercero, por los servicios de sepelios oportunamente prestados.
QUINTO: Dejar constancia que la División Servicio Social será la responsable del recupero de los fondos ante los organismos competentes.
SEXTO: El presente gasto deberá imputarse a Jurisdicción: 1110106000 Fuente: 110, Cat. Programática 64.00, Gasto 5.1.4.0.
SEPTIMO: Cúmplase, tome nota Contaduría General, Planeamiento Presupuestario y Subsecretaría de Desarrollo Social; dése al R.O. y ARCHIVESE.