Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2219
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/08/2022
Vistas las presentes actuaciones originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos perecederos - carne vacuna, pollo y pescado - con destino a Comedores - conforme Solicitud de Pedido Nº3865/2022, y; CONSIDERANDO,
Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N° 3865/2022, recibiéndose las propuestas económicas de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las seis (6) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fs. 8 a 13;
Que, el Jefe del Departamento Compras sugiere a fojas 24 se adjudique la totalidad de los items, por mejor oferta total en los rubros carne vacuna, pollo- derivados y pescado, al proveedor BIANCHINI FRANCO;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, atento la comparativa de ofertas obrante a fojas 21/22 y lo informado por el Departamento Compras a fs. 24, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a BIANCHINI FRANCO (Proveedor Nº 7.992), la provisión de alimentos perecederos - carne vacuna, pollo y pescado - con destino a Centros de Día, por mejor oferta total y por la suma total de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($2.054.374), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.
ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Elizabeth Lertora, Legajo Nº 12.796 (Casa de Abrigo 2), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 (Mamás Cuidadoras), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1),Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo Nº 16.506 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Ever Gil, Legajo Nº 13.976 (Hogar del Adolescente), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), y Carlos Luna, Legajo N°4082 (Autonomía Joven), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 3.-
ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-