Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20802
Bahia Blanca, 11/08/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 35/35 vuelta, referido al reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de bonificación por antigûedad y Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2021, a la agente Claudia Beatriz VERNA, legajo nº 12.871, DNI: 16.731.345, dependiente del Departamento Análisis Política Fiscal, y;
CONSIDERANDO
Que por Resolución nº 2104/2021 se reconoció a la agente Claudia Beatriz VERNA, legajo nº 12.871, DNI: 16.731.345, dependiente del Departamento Análisis Política Fiscal, las diferencias salariales en concepto de bonificación por antigûedad, sueldo anual complementario y del usufructo de la licencia de cuatro años (4) y treinta (30) días, a partir del momento de interposición del reclamo 1 de diciembre de 2020.
Que se remitió proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante obrante a fojas 22, fue sancionada mediante la Ordenanza nº 20.647 el día 12 de mayo de 2022 y promulgada el día 20 de mayo bajo el Decreto nº 1185/2022, ambos obrantes a fojas 30 y 31.
Que atento lo dispuesto en el Artículo 140º, del Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54º del Decreto nº 2.980, que expresa, “El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación – hecha en expediente especial – de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.
En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama.
Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen.
Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago”.
Que el Departamento de Personal a fojas 32 manifiesta que atento a que el mencionado departamento no fue notificado oportunamente de la Resolución nº 2.104/2021 obrante a fojas 21, de fecha 4 de octubre de 2021 y encontrándose el ejercicio 2021 cerrado, informa que no se le ha reconocido a la agente Claudia Beatriz VERNA, D.N.I nº 16.731.345, legajo nº 12.871, dependiente del Departamento Análisis Política Fiscal los servicios desempeñados como becaria correspondiente al año 2021 y a fojas 33, adjunta detalle de la liquidación pertinente.
Que el Departamento Contaduría informa, a fojas 34, que el gasto mencionado en la presente no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2021, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondería, en su año de origen, a las Partidas 1131, 1140, 1161 y 1162; Categoría Programática 01.01.00; Fuente de Financiamiento 110; Jurisdicción 1110103000.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través del Departamento Administración del Personal, a liquidar a favor de la agente Claudia Beatriz VERNA, legajo nº 12.871, el importe de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 34.830,91.-), en concepto de Bonificación por antigûedad, al importe mencionado se le descontará el concepto de contribuciones y aportes patronales resultando un líquido a percibir de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 24.529,86.-)
ARTICULO 2º – El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, correspondiente a la Partida Fuente de Financiamiento 110; Jurisdicción 1110103000; Categoría Programática 01.01.00; Partidas 1131, 1140, 1161 y 1162 del Presupuesto de Gastos 2021, deberá imputarse en la Deuda Flotante del Presupuesto de Gastos del ejercicio vigente.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-