Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20805

Ordenanza Nº 20805

Bahia Blanca, 11/08/2022

Visto:

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 53, referido al reconocimiento de las diferencias salariales en concepto de bonificación por antigüedad de dos años, a partir del momento de interposición del reclamo, 24 de noviembre de 2020, a la agente Hermosilla Celia Carina, legajo nº 14.677, dependiente del Departamento Recaudación.

Y considerando:

Que por Resolución nº 2111/2021 se reconoció a la agente Hermosilla Celia Carina, legajo nº 14.677, dependiente del Departamento Recaudación, las diferencias salariales en concepto de bonificación por antigüedad de dos años a partir del momento de interposición del reclamo hasta el 24 de noviembre de 2020.

Que atento lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad para Municipios y 54 del Decreto 2980, que expresa, "El Departamento Ejecutivo no podrá reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa comprobación -hecha en expediente especial- de la legitimidad del derecho invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda deberá requerir y obtener autorización del Concejo.

En el precitado expediente se acumularán todas las constancias que posea la comuna (autoridades, funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso, etcétera), y se le agregarán los pedidos de suministros, órdenes de compra y todo otro documento que permita fijar con exactitud la administración que dio origen al compromiso, como asimismo la indudable recepción de los efectos adquiridos o la real prestación de los servicios cuyo pago se reclama. Además se indicará la imputación que hubiera correspondido al gasto en el presupuesto del año de origen. Cumplidos todos los requisitos precedentes se dará vista a quien haya estado a cargo del Departamento Ejecutivo en las fechas de contratación del compromiso o, en su defecto, se documentará la imposibilidad de hacerlo. Y cubiertos estos recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitará del Concejo autorización para registrar la deuda y efectuar el pago."

Que el Departamento de Personal adjunta a fojas 41 y 42 el detalle de la liquidación pertinente y el Departamento Contaduría informa, a fojas 45, que el gasto mencionado en la presente no se encuentra contemplado en el ejercicio económico 2020, por lo cual no está incluido en la Deuda Flotante y su imputación correspondería, en su año de origen, a la Partida 1131 Categoría Programática 01.01.00, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110103000.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a través del Departamento Administración del Personal, a liquidar a favor de la agente Hermosilla Celia Carina, legajo nº 14.677, el importe de cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos con cincuenta y dos centavos ($ 4.184,52) en concepto de Bonificación por antigüedad, al importe mencionado se le descontará el concepto de contribuciones y aportes patronales resultando un líquido a percibir de dos mil novecientos dos pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 2.902,45).

Artículo 2º – El gasto que demande lo dispuesto en el artículo 1º,correspondía a la partida 1131, Fuente de Financiamiento 110, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 01.01.00 del Presupuesto de Gastos del año 2020, deberá imputarse en la Deuda Flotante del presupuesto de gastos del ejercicio vigente.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-