Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 988
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/04/2022
Visto las presentes actuaciones, y lo informado por la Dirección General de Movilidad Urbana, así como también lo dispuesto en la Ordenanza 19.690; y considerando:
Que el Artículo 3º de dicha ordenanza establece que el cuadro tarifario de estacionamiento medido y pago de nuestra ciudad se incrementará “cada vez que se aumente el valor del boleto de colectivos”.
Que el Decreto 2754/2021, determinó una tarifa plana para la 1º sección del transporte urbano de colectivos de $76,00.
Que si bien el Artículo 3º establece que “la primer hora para la Zona A del presente Cuadro Tarifario de Parquímetros pasará a valer 1,5 el valor del boleto de colectivo (que se cobra al pasajero como Tarifa Plana para la Primera Sección)…”, finalmente la Ordenanza 19.690 sancionó un valor para la primer hora de parquímetros de $28,52, en ese momento el boleto de colectivo era de $25,25 (parquímetros un 13% más caro que colectivo).
Que en enero del 2020 se vuelve a aumentar la tarifa de colectivos a $38,45, por lo cual la primer hora de parquímetros pasó a valer $43,43 (12.3% más caro que colectivo).
Que en diciembre del 2021 la tarifa del colectivo se aumentó a $47,15 y por lo cual el parquímetro a pasó a valer $60 (27.3% mas caro que colectivo).
Que de la Ordenanza citada y lo expuesto por el Director General de Movilidad Urbana, surge que el aumento automático respecto del incremento del boleto de colectivos, debe ser entendido como un techo razòn por la cual el Departamento Ejecutivo, podrìa aplicar una relación menor, sin contrariar de esa forma lo normado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
Que por Ordenanza 20.340 se fijo el valor del transporte público de pasajeros la cual se actualizo en enero de 2022 por medio del Decreto 2754/2021 estableciendo un valor de $76, dando como resultado una tarifa para la primera hora de parquímetros zona A de $96.71 (27.3% mas caro que colectivo).
Que en ese sentido, la Dirección General de Movilidad Urbana, sugiere que la tarifa de estacionamiento medido y pago en la primer hora de la zona A sea de $ 95 (25% mas caro que colectivo), aplicándose al resto del cuadro tarifario del estacionamiento medido y pago la misma proporción tal cual indica la norma ya citada.
Por lo expuesto; y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Movilidad Urbana; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1º): Establézcase el Esquema Tarifario de estacionamiento medido y pago acorde a lo normado por el Artículo 3º, Apartado II. de la Ordenanza 16.873, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Zona |
Hora |
Tarifa Propuesta |
A |
1º |
$95,00 |
2º |
$130,00 |
|
3ª + |
$200,00 |
|
B |
1º |
$76,00 |
2º |
$105,00 |
|
3ª + |
$158,00 |
|
C |
1º |
$56,00 |
2º |
$78,00 |
|
3ª + |
$117,00 |
|
D |
1º |
$76,00 |
2º |
$105,00 |
|
3ª + |
$158,00 |
ARTICULO 2º) Déjase establecido que el esquema tarifario fijado en el Artículo 1º comenzará a regir a partir de las 00:00hs del 02 de mayo de 2022.
ARTICULO 3º) Cúmplase, publíquese, tome nota Secretaría de Economía, Dirección General de Movilidad Urbana, Dirección de Ordenamiento Urbano, Secretaría de Gobierno, Departamento Contaduría General, Subdirección de Presupuesto, dese al RO. RESERVESE en la Secretaría de Gestión Urbana