Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 234
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/08/2022
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la empresa Telecom Argentina S.A., tramita la prefactibilidad para la instalación de una estructura soporte de antena para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I - Sección C – Manzana: 188a - Parcela 2d - Partida: 6206 sito en calle Parchappe 1158 y
CONSIDERANDO
Que a fojas 53, el Departamento Planeamiento urbano informa que el inmueble objeto de los presentes actuados corresponde según el Código de Planeamiento Urbano a la zona Anillo (A) caracterizada como: “Área perimetral que conforma un anillo de ancha variable, definiéndose como primer contenedor real de la ciudad, y como área intermedia entre el ejido central y los barrios extra Anillo”.
Que los indicadores urbanísticos correspondientes son: F.O.S.: 60% - F.O.T: 1.40 – C.L.M.: Especial – Altura Máxima: 3 pisos – Retiros: — - Medidas mínimas para efectuar subdivisión: Superficie: 300 m² y Frente: 12m.
Que según Ordenanza 19.382. artículo 7.4 en zona Anillo (A) se admite la instalación de fast site o estructuras portantes hasta 6 metros de altura total desde cota de terraza, por lo cual la/las estructuras que se adicionen al o los pedestales, tendrían que respetar la altura total permitida desde cota de terraza.
Que a fojas 341 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano considera que corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente a fin de otorgar prefactibilidad de localización para la estructura soporte de antena sobre el inmueble en cuestión, dejando constancia que el mismo se emite a ese efecto, sin admitir ni reconocer ningún derecho alguno sobre el recurrente, el cual deberá instar y proseguir con el procedimiento de aprobación de plano de obra ante las oficinas técnicas correspondientes.
Que a fojas 346 obra dictamen del Asesor Legal de la Subsecretaria de Planificacion, donde considera que se encuentran cumplidas las condiciones normativas para el otorgamiento de pre factibilidad para la instalación de la estructura soporte para antenas de telefonía celular pretendida por Telecom Argentina S.A.
Que según Ordenanza 19.382 artículo 9º, la prefactibilidad de localización se otorgará por un plazo máximo de cinco (5) años o mientras no se acredite la existencia de conflicto grave y/o incompatibilidad de la estructura soporte con el entorno.
Por todo lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar pre factibilidad de localización para la instalación de una estructura soporte de antena de telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I - Sección C – Manzana: 188a - Parcela 2d - Partida: 6206, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-6017/2021.
SEGUNDO: La prefactibilidad autorizada en el artículo PRIMERO, se otorga por un plazo de cinco (5) años según Ordenanza 19.382 artículo 9º y mientras no se acredite la existencia de conflicto grave y/o incompatibilidad de la estructura soporte con el entorno, lo que se verifique primero, a contar desde la fecha de la presente Resolución.
TERCERO: Cúmplase, dése al R.O., con nota de estilo comuníquese a la empresa Telecom Argentina S.A. remitiéndosele fotocopia autenticada de la presente. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Planeamiento Urbano, Territorial, Contralor de Obras Particulares, Electricidad y Mecánica, Saneamiento Ambiental, la Subsecretaría de Ingresos Públicos y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, archívese.-