Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2880
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/08/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 y 3 por Daniel Guillermo Pasquarella, D.N.I. N° 11.913.719, relativa a los autos caratulados "PASQUARELLA DANIEL GUILLERMO S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA)" Expediente N° 47.083, que tramitan ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 85 obra Resolución N° 2653/2022, de fecha 09 de agosto de 2022, de aceptación de propuesta presentada por Matias Alberto Pasquarella, D.N.I. N° 34.233.100, en los autos caratulados "Pasquarella Daniel Guillermo s/ Concurso Preventivo (hoy Quiebra)" (expediente N° 47.083);
Que, a fojas 86 y 87 obra recibo de pago N° 27259332 y a fojas 92 informe de Dirección General de Técnica Jurídica de acreditación de pago de la deuda correspondiente al crédito de la Municipalidad de Bahía Blanca con el fallido, correspondiendo hacer lugar al avenimiento requerido;
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición...”, y en su Artículo Nº 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.
Por ello, conforme lo predictaminado a fojas 75 y 76 por la Secretaría de Economía, lo dictaminado por Subsecretaría Legal y Técnica a fojas 77, 78 y 82, y lo sugerido a fojas 12 por el Departamento Recaudación a fojas 94, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Prestar conformidad al avenimiento solicitado por el Sr. Pasquarella Daniel Guillermo, D.N.I. 11.913.719, en los autos caratulados “PASQUARELLA DANIEL GUILLERMO S/ CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA)" Expediente N° 47.083, que tramitan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Declarar la prescripción de la cuota 1 del Plan de Pagos N° 58-705869, correspondiente a la Partida Nº 157.761, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO ($2468,00.-), correspondiendo la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($415,64.-) a capital y la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($2.052,36.-) en concepto de intereses, multas y/o recargos devengados, celebrado el 09/12/2008, por la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud (cuotas 01 a 09/2008), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 60 de la Ordenanza Fiscal, y a los considerandos de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-