Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2822

Resolución Nº 2822

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/08/2022

Visto las presentes actuaciones, referidas la solicitud presentada a fojas 2 del expediente Nº 0-3332/2022 por Claudio F. Rezzuti, en carácter de Socio Gerente de RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. CUIT 30-70902782-0, solicitando la eximición del pago de tasas municipales por el término de siete (7) años para el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Chacra: 385a, Fracción: XII, Parcela: 8a, situado en el Parque Industrial,  y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 16 del expediente Nº 0-1677/2019 obra copia simple de la Resolución Nº 3-765-2012 de eximición de la firma RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. de los derechos de construcción en el lote cuya identificación catastral es Circunscripción: II, Sección: D, Chacra: 385a, Fracción: XIV, Parcela: 12, Partida de origen: 151.823;

Que, a fojas 20  del expediente Nº 0-1677/2019 la Jefa del Departamento Catastro Territorial informa que se trata del bien identificado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Chacra: 385a, Fracción: XII, Parcela: 8a, Partida: 198.930, propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca, se encuentra ubicado en el Parque Industrial de Bahía Blanca y generado por plano de mensura y división característica 7-141-2015;

Que, de fs. 11 a 13 del expediente N° 0-1677/2019 obra copia del Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado entre RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. y la Municipalidad de Bahía Blanca, a fs. 14 del expediente N° 0-1677/201 obra copia de Decreto de aprobación del Acta mencionada precedentemente y a fs.  15 vuelta del expediente N° 0-1677/201 copia de Decreto de Convalidación del Decreto N° 507/2009 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante el día 15 de octubre de 2009;

Que, a fojas 25 del expediente Nº 0-1677/2019 la Jefa de División Habilitaciones Comerciales informa que la empresa posee trámite de habilitación comercial en el domicilio de Santa Fe Nº 629;

Que, a fojas 40 del expediente Nº 0-1677/2019 obra Resolución Nº 116/2020 mediante la cual se exime  a RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. del pago de tasas municipales desde el 01 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021, por lo dispuesto por la Ordenanza Nº 14.493, por aquellos importes vinculados a actividades productivas a desarrollarse en el ámbito del Parque Industrial, dejándose constancia que la eximición se concede a cuenta del beneficio que pudiera corresponder por Ordenanza Nº 7454;

Que, a fojas 2 del expediente Nº 0-3332/2022 Claudio F. Rezzuti, en carácter de Socio Gerente de RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L. solicita la eximición del pago de tasas municipales por el término de siete (7) años para el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción: II, Sección: D, Chacra: 385a, Fracción: XII, Parcela: 8a, situado en el Parque Industrial;

Que, a fojas 4 y 5 del expediente Nº 0-3332/2022, obra Acta de Inspección Nº 3136 constatando que la empresa ha finalizado las obras y se encuentra operando normalmente;

Que, a fojas 11 del expediente Nº 0-3332/2022, obra Resolución Nº 2631/2021 de fecha 02 de diciembre de 2021, mediante la cual se habilita a RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L., Contribuyente Nº 61382A, para el rubro de Empresa de Servicios de Ingeniería, Asesoramiento y Mantenimiento de empresas con taller, ;

Que, a fojas 13 del expediente N° 0-3332/2022 el Subsecretario de Planificación y Control de Gasto informa que el Sr. Claudio Rezzuti, socio gerente de la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L., ha solicitado la eximición del pago de las tasas municipales por siete (7) años, y considerando que mediante Resolución Nº 116-2020, que consta a fojas 40 del expediente Nº 0-1677-2019, la empresa fue eximida del pago de las tasas municipales por el término de un (1) año, según lo establecido por la Ordenanza Nº 14.493, hoy derogada;

Que, informa se ha constatado que la empresa ha finalizado las obras y se encuentra operando normalmente, como puede observarse en Acta de Inspección que consta a fojas 4 y 5 del expediente Nº 0-3332-2022 y como consta a fojas 11 del mismo, mediante resolución Nº 2631-2022 la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L., Contribuyente Nº 61.382A, se encuentra habilitada para operar en el Parque Industrial desde el 02 de diciembre de 2021;

Que, la empresa ha remitido copia de factura que consta a fojas 12 del expediente Nº 0-3332/2022, correspondiendo otorgar el beneficio solicitado, por los siete (7) años restantes, a partir del día 06 de mayo de 2022, fecha que coincide con la caratulación de la solicitud realizada conforme al Artículo Nº 3 y 9 de la Ordenanza Nº 20.518 y su Decreto reglamentario Nº 1045/2022 Artículo Nº 4; ;

Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 20.518 establece: “Las empresas que se radiquen dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca y/o Parques o Sectores planificados para la radicación de empresas industriales o logísticas o que en el futuro pudieran constituirse dentro del marco de la Ley Provincial 13.744 o la que la reemplace o modifique, estarán eximidas por el término de 8 años desde su radicación, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Salud; Derechos de Publicidad y Propaganda; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Derechos de Construcción y toda tasa que modifique a alguna de las señaladas. “Que, el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 20.518 establece: “La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Economía, con el apoyo de un Comité evaluador encargado de emitir los dictámenes que requiera la aplicación de la presente Ordenanza; el que estará constituido por un representante de la Secretaría de Infraestructura, un integrante de la Secretaría General o la que en un futuro la reemplace, un integrante de la Secretaría de Economía y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante. “;

Que, el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 20.518 establece: “La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Economía, con el apoyo de un Comité evaluador encargado de emitir los dictámenes que requiera la aplicación de la presente Ordenanza; el que estará constituido por un representante de la Secretaría de Infraestructura, un integrante de la Secretaría General o la que en un futuro la reemplace, un integrante de la Secretaría de Economía y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.";

Que, el Artículo Nº 4 del Decreto Nº 1045/2022 reglamentario de la Ordenanza Nº 20.518 prescribe: “Reglamentese el Artículo 3º referente al Comité Evaluador. Dicho órgano estará constituido por un representante de la Secretaría de Economía, uno de la Secretaría de Infraestructura, uno de la Secretaria de Producción y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante. El Comité sesionará con al menos tres integrantes y para dictaminar requerirá mayoría simple de los miembros presentes.”;

Que, el Artículo Nº 9 de la Ordenanza Nº 20.518 establece: “La eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrá gestionarse a partir de la puesta en marcha de la planta con el correspondiente inicio del trámite de habilitación. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por fecha de puesta en marcha, la que corresponda con la primera venta de bienes o servicios producidos, que deberá validarse mediante la documentación que lo acredite y presentada ante la autoridad de aplicación.”

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

                                                                  R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º: Eximir a la firma RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL S.R.L., CUIT 30-70902782-0, del pago de las Tasas correspondientes a la Partida Nº 198.930, y las que recaen sobre el Contribuyente Nº 61382A., durante el plazo de siete (7) años, a partir del 06 de mayo de 2022, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 20.518 y Decreto Reglamentario Nº 1045/2022 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación y Departamento de Análisis Política Fiscal, Promoción Industrial. Hecho: ARCHIVAR.-