Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2417

Decreto Nº 2417

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/08/2022

Visto las presentes actuaciones originadas por la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos frescos para Centros de Dia, conforme Solicitud de Pedido Nº 3553/2022, y;

CONSIDERANDO,

Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N° 3553/2022, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las sies (6) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fs. 11 a 16;

Que, el Departamento Compras a fs. 34 sugiere, se adjudique al proveedor DI LUCA ARNALDO ADRIAN los items N° 1, 19 y 20 y al proveedor SUPERMERCADO LA BANDERITA BAHIA S.A. los items N°2 a 18 y 21 a 24 e informa que la adjudicación se realiza por mejor oferta total en los rubros: huevos, pastas frescas, lácteos frescos, leche larga vida y fiambre:

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, atento a la comparativa de ofertas obrantes de fs. 25 a 27, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTICULO 1º)- Adjudícase a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor Nº 5.161), la provisión del ítems Nº 1 por única oferta conveniente a los intereses municipales y los items N° 19 y 20 por mejor oferta total en el rubro leche larga vida, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($236.042,50.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente y los considerandos del presente Decreto.-

ARTICULO 2º)- Adjudícase a SUPERMERCADO LA BANDERITA BAHIA S.A. (Proveedor Nº 5.226), la provisión de los ítems Nº 2 a 8 por única oferta conveniente a los intereses municipales, los items N° 9 a 13, 15 a 18 y 21 a 24 por mejor oferta total en el rubro lácteos y el item N° 14 por mejor oferta total en el rubro fiambres, por la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL  NOVENTA ($1.145.090.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente y los considerandos del presente Decreto.-

ARTICULO 3°)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Elizabeth Lertora, Legajo Nº 12.796 (Casa de Abrigo 2), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 (Mamás Cuidadoras), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1),Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo Nº 16.506 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Ever Gil, Legajo Nº 13.976 (Hogar del Adolescente), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), y Carlos Luna, Legajo N°4082 (Autonomía Joven), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 6.

ARTICULO 4º)- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVESE.