Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2414

Decreto Nº 2414

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/08/2022

Vistas las presentes actuaciones originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos no perecederos para Centros de Día, conforme Solicitud de Pedido Nº 4011/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios N° 4011/2022, recibiéndose las propuestas económicas de tres (3) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las cinco (5) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fs. 9 a 13;

Que, el Departamento compras sugiere a fs. 25 se adjudique al proveedor DI LUCA ARNALDO ADRIAN los items N° 1, 2, 3 y 6, al proveedor DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. el item N° 4 y al proveedor MAYORISTA QUESUR BAHIA S.R.L. el item N° 5 e informa que la adjudicación se realiza de acuerdo al Catalogo de Marcas confeccionado por su departamento, según el relevamiento de precios en distintos supermercados de Bahía Blanca;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, atento la comparativa de ofertas obrante a fojas 18, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a DI LUCA ARNALDO ADRIAN (Proveedor Nº 5.161), la provisión de los items N° 1, 3 y 6 por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones requeridas, el item N° 2 por unica oferta conveniente a los intereses municipales, por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($721.775,20), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a DISPROAL DE VASILI HNOS S.A. (Proveedor Nº 7.962), la provisión del item N° 4 por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones requeridas, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($147.660), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 3º)- Adjudicar a MAYORISTA QUESUR BAHIA S.R.L. (Proveedor Nº 8.377), la provisión del item N° 5 por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones requeridas, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO ($313.235), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.

ARTÍCULO 4º)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Elizabeth Lertora, Legajo Nº 12.796 (Casa de Abrigo 2), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 (Mamás Cuidadoras), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1),Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo Nº 16.506 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Ever Gil, Legajo Nº 13.976 (Hogar del Adolescente), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo N° 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Patricia Campos, Legajo Nº 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo Nº 6.859 (Epi Mi Lugar), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), y Carlos Luna, Legajo N°4082 (Autonomía Joven), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 5.-

ARTÍCULO 5º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tome nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.