Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2683
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/08/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por MELISA LUJAN SOUTHWELL, D.N.I. Nº 41.097.507, Contribuyente Nº 90.496, mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de la documentación aportada por el contribuyente MELISA LUJAN SOUTHWELL, D.N.I. Nº 41.097.507, Contribuyente Nº 90.496 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;
Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 90.496;
Que, el Departamento Recaudación a fojas 9, sugiere se exima a MELISA LUJAN SOUTHWELL, D.N.I. Nº 41.097.507, Contribuyente Nº 90.496, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 11/03/2022 y hasta el 11/03/2024;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º): Exímir a MELISA LUJAN SOUTHWELL, D.N.I. Nº 41.097.507, Contribuyente Nº 90.496, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 11/03/2022 y hasta el 11/03/2024, por el primer y segundo año, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º): Notifícar a MELISA LUJAN SOUTHWELL, D.N.I. Nº 41.097.507, Contribuyente Nº 90.496, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal.
ARTICULO 3º): Notifícar a MELISA LUJAN SOUTHWELL, D.N.I. Nº 41.097.507, Contribuyente Nº 90.496, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925, la renovación de la eximición por un (1) año más deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-