Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2762
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 22/08/2022
VISTO las presentes actuaciones, atento la liquidación practicada por el Departamento de Inspecciones en el Formulario M-008 de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante a fojas 145 a 146 vuelta en concepto de Multa de acuerdo a lo normado en los Artículos 135 y 49 de la Ordenanza Fiscal vigente y Adicional Art. 11 último párrafo Ordenanza Impositiva vigente, la firma interpone descargo mediante Nota Nº 314-1816/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 155 el Jefe del Departamento Inspecciones solicita a Parque Sustentable de Servicios SA copia de los contratos de locación y facturas en concepto de alquiler celebrados desde el año 2015 con la firma Transportes Crexell SA;
Que mediante Nota 314-2912-2022, Maximiliano Di Federico en carácter de Presidente de la firma Parque Sustentable de Servicios SA, adjunta la documentación solicitada;
Que las inspectoras Berdasco e Ilundain dependientes del Departamento Inspecciones a fojas 186 solicitan girar las actuaciones a la "...Dirección de Técnica Jurídica a fin de que se expida sobre si la documentación presentada reúne los requisitos y formalidades necesarias para ser consideradas como documentación de respaldo a efectos de resolver lo planteado por el contribuyente en el primer párrafo de la nota de fs. 147 y 148";
Que a fojas 187 el Abogado Marcelo N. Ciccola dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina que "...Vista la copia del contrato de locación acompañado a fs. 149/153 y careciendo el mismo de fecha cierta, ya que las firmas no se encuentran certificadas ni se ha dado cumplimiento con el impuesto a los sellos (ley 9420), no corresponde ser tenida como válida la fecha de creación, sin perjuicio que dicho instrumento tenga efecto entre las partes contratantes.
Por otra parte, y con relación al incumplimiento del pago de Impuesto a los Sellos, debe tenerse presente la responsabilidad de los funcionarios municipales que emana del art. 38 del Código Fiscal (ley 10397)...";
Que respecto al segundo párrafo del dictamen mencionado anteriormente, el jefe del Departamento Inspecciones a fojas 187 vuelta informa que se procedió a dar cumplimiento por cuerda separada;
Que a fojas 204 vuelta, el Jefe del Departamento inspecciones informa que "Visto el dictamen de fojas 187 emitido por la Dirección de Técnica Jurídica y si bien coincido con la carencia de formalidad del Contrato de Alquiler sobre el cual versa el mismo, es menester manifestar que a los efectos de considerar la locación del inmueble ubicado en Camino Accesos a Puente Ingeniero L. Augusto Huergo, entre Cuba y Pedro Pico de la localidad de Ba. Bca., como elemento fundamental para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, el mismo ha sido aportado como prueba por el contribuyente en Nota 314- Nº 1816 Año 2022 de fojas 147 y corroborado por este Departamento por la información de terceros solicitada a la firma Parque Sustentable de Servicios S.A., propietaria del inmueble.
Por otra parte dar cumplimiento a la detracción de la base imponible de las operaciones (netas) originados de la jurisdicción del partido de Coronel Rosales (Puerto Rosales). Documentación aportada a fojas 188/200.
Por lo cual proceder a rectificar el formulario M08 de fojas 146 de acuerdo a lo siguiente:
1) Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios por el período 6/2015 a 3/2019.
2) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por los períodos 6/2019 a 2/2020, estos últimos en carácter de multa;
Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Inspecciones a fojas 208 y 208 vuelta, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:
- RESUELVE -
ARTICULO 1º)- Hacer lugar al descargo presentado por Guillermo Nicolas Crexell, en carácter de Presidente de la firma TRANSPORTES CREXELL S.A., Contribuyente Nº 90.533, mediante Nota Nº 314-1816/2022, en respuesta al Formulario M-008 de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante a fojas 145 a 146 vuelta, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º)- Confirmar el Formulario M008 Rectificativo, realizado por el Departamento Inspecciones, que consta a fojas 209 a 210 vuelta del presente expediente.
ARTICULO 3º)- Intimar a TRANSPORTES CREXELL S.A., Contribuyente Nº 90.533, a que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de su notificación, proceda al pago de la deuda fiscalizada que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 inciso 12 de la Ordenanza Impositiva vigente, períodos 6º 2015 a 3º 2019, cuyo importe en concepto de capital asciende a PESOS UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.065.193,45) a valor nominal, y en concepto de accesorios (recargos e intereses) a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.400.835,96), los cuales serán ajustados a la fecha del efectivo pago de la deuda.
ARTICULO 4º)- Intimar a TRANSPORTES CREXELL S.A., Contribuyente Nº 90.533, a que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de su notificación, proceda al pago de la deuda fiscalizada que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, en concepto de Multa según Artículos 135º y 49º de la Ordenanza Fiscal vigente y Adicional Art. 11 último párrafo Ordenanza Impositiva vigente, períodos 6º 2019 a 2º 2022, cuyo importe en concepto de capital asciende a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($4.437.862,26) a valor nominal, y en concepto de accesorios (recargos e intereses) a PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($4.343.355,08), los cuales serán ajustados a la fecha del efectivo pago de la deuda.
ARTICULO 5º)- Cumplidos los plazos otorgados, verificado el incumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, gírese el presente expediente a la oficina Gestión de Cobros para que inicie y prosiga contra TRANSPORTES CREXELL S.A., Contribuyente Nº 90.533, las acciones judiciales necesarias pertinentes, hasta que la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA perciba de manera íntegra el pago de la sumas indicadas, mas los accesorios, multas por omisión y Derechos de Oficina, desde la fecha de la presente, hasta la efectivización de los montos adeudados.-
ARTICULO 6º)- Cumplir, Dar al R.O., notificar con copia del Formulario M-008 Rectificativo de Fiscalización y Ajuste Impositivo obrante a fojas 209 a 210 vuelta, tomar nota Departamento Inspecciones, hecho; ARCHIVAR.-