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Resolución Nº2655

Resolución Nº 2655

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 11/08/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada por PILI MARIA ALEJANDRA, D.N.I. 18.377.626, en relación a la Partida Nº 182.397, y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por PILI MARIA ALEJANDRA, D.N.I. 18.377.626, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida Nº 182.397 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por la titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 16.465 y el Artículo Nº 1 Incisos 1) y 2) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la titular no contaba oportunamente con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 16.505 y el Artículo Nº 1 Inciso 3) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $466.256correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso 4) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, a foja 15 y 15 vuelta obra estudio socio económico realizado por la División Servicio Social, el cual informa que la solicitante padece una discapacidad motriz y actualmente se halla en rehabilitación;;

Que, la Ordenanza Fiscal 2021, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Que, el Articulo N° 3 y 4° de la Ordenanza 19.985 establecen: " A los efectos de lo establecido en el Artículo 1°, los interesados deberían confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión..." Para el caso de contribuyentes que solicitaren la eximición y no pudieran cumplimentar los requisitos establecidos en el Articulo 1°, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la realización de un estudio Social. SI el mismo determina la imposibilidad de atender el pago del tributo mencionado, el Departamento Ejecutivo hará lugar al a eximición solicitada.";

Que, la Jefa de División del Departamento de  Recaudación informa a fojas 35 que, teniendo en cuenta el estudio socioeconomico mencionado precedentemente, correspondería eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en la Partida Nº 182.397, a partir de la cuota 07/2021 y hasta la cuota 12/2021 ya que la recurrente no es beneficiaria de jubilación y/o pensión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 19985 art. 3 y 4, y articulo 270 de la Ordenanza Fiscal 2021;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a la Partida Nº 182.397 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 07/2021 y hasta la cuota 12/2021, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 art. 3 y 4, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2021 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-