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Resolución Nº2517

Resolución Nº 2517

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/07/2022

VISTO las presentes actuaciones, atento el Recurso de Reconsideración presentado a fojas 29 a 41 mediante nota Nº 314-1900/2022, por parte de Ana Capdevilla en carácter de Apoderada de la firma NUTRIHOME S.A., Contribuyente Nº 89.003, respecto de la Resolución Nº 2-1632/2022 , y;

CONSIDERANDO:

Que de fojas 56 a 57 vuelta obra predictamen del Personal Letrado de la Secretaría de Economía la cual manifiesta que, "Vienen las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Reconsideración interpuesto en fojas 29 a 41 (Nota 314-1900-2022) por la firma Nutrihome S. A. contra la resolución N° 1632/2022 de fecha 12/04/2022, notificada en fecha 19/04/2022.-

Previo a expedirme, cabe dejar sentado que el presente predictamen se realiza conforme la Circular de Dictámenes emitida por la entonces Secretaría de Asesoría Letrada, que los mismos, constituyen una opinión legal, no vinculante, emitidos ante el requerimiento de una consulta jurídica, no conformándose en una decisión sobre el fondo de la cuestión, pudiendo ser tomados o no por la superioridad, quien es en definitiva la facultada para decidir lo que finalmente corresponda.-

Ahora bien, a fojas 1, Departamento Análisis Política Fiscal solicita se intime al Contribuyente N° 89003, NUTRIHOME S.A. a cumplir con la obligación formal de realizar la declaración jurada bimestral de los montos imponibles par la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondientes a los períodos y plazo allí indicados. Dicha solicitud, se funda en lo dispuesto por los artículos 17, 24, 34, 113 y concordantes de la Ordenanza Fiscal, bajo pena de aplicársele las disposiciones establecidas en el artículo 27 y 136 5° párrafo de la Ordenanza Fiscal vigente, Ordenanza 5685 y su modificatoria Ordenanza 5764 y Decreto 634/2009. Asimismo, en el mismo plazo establecido, deberá dar cumplimiento al pago de las sumas que resulten y presentar los respectivos comprobantes de pago ante el Departamento Análisis Política Fiscal.-

A fojas 12, obra CEDULA DE INTIMACIÓN librada en los términos solictados por Departamento Análisis Política Fiscal. La misma fue notificada en fecha 18/03/2022, según consta a fojas 12 vta. El plazo otorgado para el cumplimiento de lo solicitado es de 5 (cinco) días contados a partir de recibida la citada Cédula de Intimación, es decir para efectuar las declaraciones juradas, y el pago de las sumas resultantes, o en su defecto, haber comunicado el cese de actividades o aportar los comprobantes de las declaraciones juradas o aportar las pruebas sobre aquellos cargos y/o períodos sobre los que considere que no se debe registrar ninguna deuda.-
A fojas 13, obra solicitud del Departamento Análisis Política Fiscal respecto a la determinación de multa y emisión del pertinente acto resolutivo en virtud de haberse constatado el vencimiento del plazo otorgado a la firma contribuyente para dar complimiento con la obligación formal de realizar las declaraciones juradas de los montos imponibles para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a los anticipos 2021-01 a 2120-12, intimados por Cédula; configurando esta conducta un incumplimimiento a los deberes formales, conducta titpificada en la Ordenanza Fiscal vigente, y su remisión (a través del art. 46) a Ordenanza 5685 y su modificatoria 5764. 

De acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 5764, para la procedencia de la multa impuesta es necesaria una intimación fehaciente al contribuyente; recaudo que surge acreditado a través de cédula de intimación de fs. 12. Asímismo, se debe observar que se otorga un plazo para cumplimentar lo solicitado en la Cédula de fojas 12 por lo que, la empresa pudo valerse de los eventuales recursos para ejercer su derecho de defensa.- 

A fojas 14 obra Resolución N° 1632/2022 de fecha 12/04/2022, notificada el 19/04/2022, puesta en crisis por la firma contribuyente.

Los agravios postulados básicamente por la empresa recurrente se pueden sintetizar en los siguientes: La notificación cursada carece de fundamentos y consideraciones y de todos los requisitos del acto administrativo. El procedimiento llevado a cabo es nulo toda vez que no se notificó en foma clara los motivos de la aplicación de la multa, todo lo cual redundaría en una violación a la garantía constitucional del debido proceso adjetivo. Las multas impuestas no han sido debidamente fundamentadas. Falta de publicidad de las normas. El acto administrativo es nulo de nulidad absoluta por ausencia de causa que lo justifique y carencia absoluta de motivación.-

Ahora bien, habiendo efectuado un análisis de las actuaciones, se observa que las distintas oficinas comunales, no han hecho mas que efectuar y seguir el procedimeinto establecido normativamente.

La intimación cursada ha sido debidamente notificada, tal como se ha mencionado supra, y a partir de allí, la contribuyente h apodido articular los remedios previstos por la normativa para hacer valer sus argumentos y ha podido, asimismo, acompañar los respectivos comprobantes de aquello que se reclama, haciendo valer su derecho de defensa, extremo éste, que no surge de las actuaciones.-
Se debe decir también que esta Municipalidad da acabado cumplimiento a la publicación de las normas tanto en papel como su correspondiente soporte digital en cumplimiento a lo normado en los incs. 18 y 19 el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (texto según ley 14.991), estando a disposición en espacio publico en esta Municipalidad para la población en general, desde el momento de su publicación.-

Que, en cuanto al planteo de nulidad de la Resolución articulado por la recurrente aduciendo ausencia de fundamentación y motivación del acto y violación de su derecho de defensa, al respecto, hay que establecer que las actuaciones administrativas se han realizado conforme surge de las mismas, de acuerdo a lo establecido con la normativa aplicable, toda vez que la intimación efectuada en primer término y posterior notificación del acto resolutivo pertinente, han sido practicadas por la oficina comunal competente siendo el resultado del proceso normativo contemplado, que se inicia a los efectos, precisamente de formular observaciones y/u ofrezca las pruebas pertinentes de la vista conferida, con lo cual el intento de nulidad resultaría improcedente.

Por todo lo expuesto, y salvo mejor criterio de la superioridad, entiendo, que se debería rechazar el recurso interpuesto, por lo que, habiendo efectuado el predictamen correspondiente, se remiten las actuaciones a efectos de tomar intervención, conforme lo establecido en la Circular de Dictámenes.-";

Que a fojas 58 el Abogado Marcelo N. Ciccola dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica comparte el predictamen realizado por la Secretaria de Economía;

Que el Departamento Ingresos y Política Fiscal a fojas 59 sugiere notificar el rechazo del recurso e informar que deberá dar cumplimiento a la Cédula de Notificación notificada el día 18 de marzo del corriente; 

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por el Decreto Nº 2900/2021:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º).- Rechazar el Recurso de reconsideración interpuesto por Ana Capdevilla en carácter de Apoderada de la firma NUTRIHOME S.A., Contribuyente Nº 89.003, respecto de la Resolución Nº 2-1632/2022, en un todo de acuerdo al considerando de la presente resolución.-

ARTICULO 2º).- Notificar a NUTRIHOME S.A., Contribuyente Nº 89.003, que deberá en un plazo de diez (10) días dar cumplimiento a la Cédula de Intimación de fojas 12, notificada el día 18 de marzo del corriente, y al pago de la Multa por Infracción a los Deberes Formales aplicada por Resolución Nº 2-1632/2022 de fojas 14.- 

ARTICULO 3º).- Cumplir, dar al R.O, notificar, tomar nota Departamento Inspecciones, Hecho: ARCHIVAR.-