Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 202
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/08/2022
Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que la señora Alejandra Saguí, poeta bahiense y gestora cultural, se encuentra abocada a la organización del “Festival de Poesía Latinoamericana de Bahía Blanca” que se llevará a cabo durante el mes de octubre del corriente año en distintos espacios culturales de nuestra ciudad, y
Considerando
Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.
Que este tipo de encuentros son entendidos como un espacio de resonancia, de conexión, de visibilidad, para fortalecer los lazos que se desarrollan entre proyectos, obras, instituciones y personas a lo largo del tiempo.
Que la poesía en Bahía Blanca tiene una rica tradición contemporánea en este sentido: casi 40 años de gestiones, editoriales, encuentros, libros, hacen de la ciudad un puntal en el mapa poético argentino.
Que este festival intenta, desde hace 11 años, fortalecer esta tradición y darle una nueva vida de cara al futuro.
Que dentro de sus objetivos, se pueden enumerar el llevar la poesía a distintas escuelas locales, invitar autores latinoamericanos, generar un intercambio con los museos municipales, aportar a la generación de nuevos lectores de poesía y generar instancias de formación a través de cursos y talleres que se brinden de forma gratuita.
Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, comidas, traslados en colectivo y avión, gastos de combustible para el traslado de los invitados, alquiler de sonido y salas, folletería, honorarios profesionales y artísticos y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de Alejandra SAGUÍ, C.U.I.L./T: 23-33107669-4; por la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alojamiento, comidas, traslados en colectivo y avión, gastos de combustible para el traslado de los invitados, alquiler de sonido y salas, folletería, honorarios profesionales y artísticos y demás gastos que demanden la organización del “Festival de Poesía Latinoamericana de Bahía Blanca” que se llevará a cabo durante el mes de octubre del corriente año en distintos espacios culturales de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Alejandra SAGUÍ, C.U.I.L./T: 23-33107669-4; la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.-
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.-
CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de ciento veinte (120) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-
QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.
SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.-
SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-