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Resolución Nº201

Resolución Nº 201

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/08/2022

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el señor Arturo Tato Corte, artista plástico, docente y gestor cultural local, presidente de la Asociación Cultural de Defensa y Promoción de las Artes Regionales Bahía Blanca Che, se encuentra abocado a la organización de la “14a edición del Salón Mil Miradas – Cerámica para la Música 2022” que se llevará a cabo durante los meses de septiembre y octubre del corriente año en la Casa de la Cultura de la Universidad Nacional del Sur, ubicada en Av. Alem 925, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que el Salón Mil Miradas 2022, en su decimocuarta edición, edición con modalidad Cerámica, propone presentar una muestra de cerámica de Bahía Blanca y la zona, durante 15 ó 20 días, y realizar talleres con artistas artesanos de trayectoria nacional a dar charlas sobre su historia artística y de producción.

Que, a su vez, habrá una muestra de sus trabajos, generando así encuentros e intercambios múltiples entre los participantes.

Que la gestión del evento consta de la difusión, el armado, montaje, la atención durante la muestra, el desmontaje y el desarmado de la muestra, así como la coordinación de las charlas y talleres dirigidos por los artistas.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como gastos de transporte, combustible para el traslado de los talleristas invitados, honorarios profesionales, insumos y materiales para el dictado de los talleres de cerámica, impresión de afiches y programas y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMEROOtórgase un subsidio a nombre de BAHÍA BLANCA CHE, C.U.I.L./T30-71104190-3; por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales comogastos de transporte, combustible para el traslado de los talleristas invitados, honorarios profesionales, insumos y materiales para el dictado de los talleres de cerámica, impresión de afiches y programas y demás gastos que demanden la organización de la “14a edición del Salón Mil Miradas – Cerámica para la Música 2022” que se llevará a cabo durante los meses de septiembre y octubre del corriente año en la Casa de la Cultura de la Universidad Nacional del Sur, ubicada en Av. Alem 925, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a BAHÍA BLANCA CHE, C.U.I.L./T30-71104190-3; la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-