Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2205
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/08/2022
Vistas las presentes actuaciones, originadas por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, referidas a la adquisición de alimentos perecederos (carne, pollo y pescado), con destino a Hogares Convivenciales, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 - conforme solicitud de pedido Nº 3562/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que, se efectuó el correspondiente Concurso de Precios Nº 3562/2022, recibiéndose las propuestas económicas de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de las seis (6) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación obrantes de fojas 8 a 13;
Que, el Jefe del Departamento Compras sugiere a fojas 26 se adjudiquen a Bianchini Franco los ítems Nº 1 a 8, por mejor oferta total en los rubros: carne vacuna (ítems Nº 1, 2, 6 y 7), pollo-derivados (ítems Nº 3, 4 y 5) y pescado (ítem Nº 8);
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe en su Artículo Nº 199: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a BIANCHINI FRANCO (Proveedor Nº 7.992), la provisión de alimentos perecederos (carne, pollo y pescado) con destino a Hogares Convivenciales, por mejor oferta total en los rubros carne vacuna, pollo y pescado, y por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($2.013.990,00.-), en un todo de acuerdo a lo requerido en el presente expediente.
ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que los responsables de la recepción y control de la mercadería serán los agentes: Mónica Fuidio, Legajo Nº 11.139 y Juanita Carbia, Legajo Nº 13.980 (Hogar Refugio), Pamela Ayala, Legajo Nº 15.613 y Alejandra Martin, Legajo Nº 6.989 (Mamás Cuidadoras), Araceli Uthurralt, Legajo Nº 6.994 y Luciana Pascual, Legajo Nº 13.979 (Casa del Niño de Ingeniero White), Patricia Campos, Legajo N° 6.030 y Adriana Cerolini, Legajo N° 6.859 (EPI Mi Lugar), Mariela Cuello, Legajo Nº 11.769 y Mónica González, Legajo Nº 16.133 (Casa de Abrigo 1), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Maximiliano Corvatta, Legajo Nº 16.506 (Sueño de Barrilete), Adriana Plischuk, Legajo Nº 6.377 y Javier Bellabarba, Legajo Nº 11.616 (Sistema de Amas), German Roth, Legajo Nº 14.507 y Valeria Vauchelet, Legajo Nº 13.587 (Hogar Peumayen), Victor Jaramillo, Legajo Nº 11.555 y Ever Gil, Legajo Nº 13.976 (Hogar del Adolescente), Guillermina Alaniz, Legajo Nº 14.888 y Elizabeth Lertora, Legajo Nº 12.796 (Casa de Abrigo 2), Leticia Astenza, Legajo Nº 15.655 y Marianella Migliavaca, Legajo Nº 16.428 (Cantilo), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 (Envión), Mónica Angellini, Legajo Nº 12.335 y Nélida Arhex, Legajo Nº 6.053 (C. Cap. y Promoc. Villa Miramar), Carlos Luna, Legajo Nº 4.082 (Autonomía Joven), Olga Faath, Legajo Nº 12.269 y Melisa Barrera, Legajo 16.414 (Casa del Niño de Villa Rosas), Rosana Colli, Legajo Nº 6.338 y Natalia Olmos, Legajo Nº 13.977 (Jóvenes por los Jóvenes), en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe obrante a fojas 3.-
ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Compras, y demás dependencias que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-