Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2143
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/08/2022
Visto la Solicitud de Pedido Nº 4006 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos y profesionales para desempeñar tareas como Cuidadora para la Institución Casa de Abrigo II; y
CONSIDERANDO
Que resulta necesaria la incorporación de un Cuidador, a fin de atender las necesidades de las niñas y niños, que se encuentran con medida de abrigo y alojados en la institución convivencial y que no se encuentran incluidos en el ámbito familiar. Para ello deberá ejecutar proyectos propios, de acuerdo con la dirección de la institución, que sean de interés de los niños, acompañar e incentivar las inquietudes y motivaciones de los niños, a fin de que puedan generar su propio proyecto de vida, asistir a las reuniones de personal. Acompañar a los niños en actividades a realizarse fuera de la institución, cuidar la integridad física de los niños,
Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;
Que surge la selección de la Sra. Oyanarte Colli Manuela Victoria DN.I 35.096.012 quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios, para el cumplimiento de las tareas asignadas, conforme a las actuaciones que obran en expediente Nº713r-5566/2021.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que por sus características, y debido al traslado de quien cubria dicho cargo a otra instituión, y puesto que los agentes de la misma no poseen disponibilidad horaria y la tarea es fundamental para el normal desarrollo del área. Si bien existen en otras instituciones, estas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utilizan a todo el personal de la misma para llevar a cabo las tareas ordinarias de las instituciones, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara a alguno de ellos.
SEGUNDO: Adjudíquese a la Sra. Oyanarte Colli Manuela Victoria, DN.I 35.096.012 la prestación de servicios técnicos y profesionales como cuidadora en la Institución Casa de Abrigo II, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022 y por la suma total de pesos trescientos treinta y seis mil ciento cincuenta y nueve con cuatro centavos ($336.159,04), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.
CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-