Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2140

Decreto Nº 2140

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/08/2022

Visto la Solicitud de Pedido Nº 3994 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios de una cuidadora, destinada a atender niños y jóvenes alojados en Instituciones Convivenciales y que no se encuentran incluidos en el ámbito familiar;

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la incorporación de una cuidadora para la Institución Cantilo, a fin de atender las necesidades de las niñas y adolescentes mujeres que viven allí; algunas de sus funciones a desarrollar son; ejecutar proyectos propios con el aval de la Dirección, acompañar e incentivar las inquietudes y/o motivaciones de las jóvenes a fin de que puedan generar su propio proyecto de vida, acompañarlas en actividades fuera de la institución, cuidar la integridad física, entre otras; según solicitud de pedido a fs. 1 y nota que obra fs. 3; 

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, donde consta que si bien existe personal idóneo en las Instituciones en el área de la Subsecretaría, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designará temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades, la misma fue suscripta por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia;

Que se realizó el correspondiente proceso de selección, del cual surgió la señora RIQUELME Agustina Belén, D.N.I 40.374.396, quien cumple con todos los aspectos técnicos y de antecedentes necesarios según obra en las actuaciones que corren por expediente Nº5557/2021, quien cumple de manera muy satisfactoria las tareas asignadas,

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

-  D E C R E T A  -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, que si bien existe personal idóneo en las Instituciones en el área de la Subsecretaría, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.

SEGUNDO: Adjudíquese a la señora Agustina Belén RIQUELME, D.N.I 40.374.396, la prestación de servicios como cuidadora para desempeñar tareas en la institución convivencial Cantilo dependiente de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2022, y por la suma total de pesos trescientos ochenta y dos mil setecientos noventa y cinco con cuatro centavos ($382.795,04.-) en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento de Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-