Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº1993

Decreto Nº 1993

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/08/2022

Visto la Solicitud de Pedido Nº 4037 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación de servicios técnicos profesionales de una cuidadora de niños y niñas que asisten al Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar; y

CONSIDERANDO

Que resulta necesaria la incorporación de una cuidadora en el Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar, a fin de atender las necesidades de niños y niñas entre 6 y 12 años de edad, que concurren al Centro y sus funciones consiste, entre otras, realizar actividades que tiendan a la formación integral de los niños con derechos vulnerados (apoyo escolar, talleres, atención en desayuno, almuerzo y merienda), planificar actividades, entre otras,
Que a fs. 3 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia, para llevar a cabo las tareas requeridas, suscripta por Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dado que esta función no puede ser realizada por ningún agente municipal debido a que no se cuenta con personal disponible para que pueda ser afectado a esta tarea;

Que se realizó el correspondiente procedimiento de selección, en base a toda la documentación oportunamente evaluada según obra en las actuaciones en expediente Nº593r-5588/2021, de la cual surge la selección de la Sra. María Natalia Sotomayor, D.N.I. 30.191.566 quien cumple con las tareas asignadas de manera muy satisfactoria;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- D E C R E T A -

PRIMERO: Declarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; ya que debido a las exigencias que requiere atender las necesidades de niños de entre 6 y 12 años de edad, resulta necesaria la contratación de una persona, y responde a que si bien existe personal idóneo en las instituciones, éstas no pueden ocupar en la actividad a sus dependientes, porque se utiliza todo el personal de la misma para llevar adelante las tareas ordinarias de las mismas, las cuales quedarían sin cubrirse si se designara temporalmente a alguno de ellos para la realización de estas actividades.

SEGUNDOAdjudíquese a la Sra. María Natalia Sotomayor, D.N.I. 30.191.566 la prestación de servicios como cuidadora para desempeñar tareas en el Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar, a partir del 1 de Septiembre y hasta el 31 de Diciembre de 2022, y por la suma total de pesos trescientos ocho mil ciento treinta y dos con setenta y dos centavos ($308.132,72.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.

TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado al Centro de Promoción y Capacitación Comunitaria Villa Miramar.

CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tomen nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dése al R.O.; hecho: ARCHÍVESE.-