Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20779
Bahia Blanca, 28/07/2022
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 17/17 vuelta, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción el desarrollo del uso “Confitería bailable” en el inmueble sito en calle Amancio Alcorta nº 3.313, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 183 – Parcela 2 – Partida 75251, y;
CONSIDERANDO
Que, a fojas 48 del expediente 0/0010342-2018, obra la Ordenanza nº 19.828, promulgada por Decreto nº 2424/2019 mediante la cual se autorizó con carácter de excepción el desarrollo del uso “Espectáculos en vivo, sin pista de baile” en el inmueble en cuestión, siendo su uso habitual el de “Restaurante”.
Que, a fojas 54/61 del expediente 0/0010342-2018 obra informe de aislación acústica, el cual fue evaluado y aprobado por el Departamento Saneamiento Ambiental a fojas 64, cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza nº 19.273 y su Decreto reglamentario 783/07. Asimismo, el mencionado Departamento informa que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 16.295, Artículo 7º.
Que, a fojas 2 del expediente 0/001650-2020, el recurrente solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Confitería bailable”.
Que, a fojas 5 del expediente 0/001650-2020, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble pertenece a la zona RIW3 (Residencial Ingeniero White), cuyos usos se asimilan a la zona RM. Según el Cuadro de usos nº 1 “Usos según distrito” del Código de Planeamiento Urbano, la actividad “Restaurante y Pub con espectáculos musicales” se encuadra en el uso: Cultura, Culto y Esparcimiento: bar, concert, salón de bailes” y no se encuentra permitida para la zona RM-RIW3.
Que, agrega el Departamento Planeamiento Urbano que el nuevo uso solicitado es de características similares y se encuadra en el mismo rubro al ya otorgado, por lo que podría incluirse la nueva autorización mientras que se cumpla con las condiciones establecidas en la autorzación anterior y lo normado mediante Ordenanzas nº 16.295 y 10.480.
Que, concluye el mencionado Departamento que no encuentra objeciones a dar curso a lo solicitado.
Que, al respecto, la Comisión Asesora de Planeamiento, en Acta nº 570 manifiesta viable dar curso a la excepción solicitada con los siguientes condicionantes:
Presentación de planos con permiso y uso declarado.
La factibilidad se extiende por un plazo de tres (3) años.
No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la presente solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de las Ordenanzas nº 10.480 y 19.273.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1º – Autorízase con carácter de excepción el desarrollo del uso “Confitería bailable” en el inmueble sito en calle Amancio Alcorta 3313, identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección B – Manzana 183 – Parcela 2 – Partida 75251.
ARTICULO 2º – La factibilidad autorizada en el Artículo PRIMERO, se otorga por un plazo de tres (3) años condicionada a:
Presentación de planos con permiso y uso declarado.
No ampliar la superficie destinada para la actividad, más alla de lo declarado en la presente solicitud.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Cumplimiento de las Ordenanzas nº 10.480 y 19.273.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-