Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 1930
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 04/08/2022
Visto las presentes actuaciones referidas a la regularización dominial del bien identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Ch 63 - Mz 63 o – Parcela 6 a y
CONSIDERANDO
Que a fs 1 del expediente de la referencia, la Delegación Norte solicita que se realice la inscripción por Ley 24.320, a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca del inmueble mencionado por ante la Escribanía General de Gobierno.
Que el Departamento Territorial a fs 2 informa que las parcelas identificadas catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Mz 63 o - Parcela 6 - Partida 73252 y Circ. II - Secc A - Mz 653 o - Parcela 7 - Partida 73253 constan a nombre de Marelli José con inscripción en Folio 5312 del año 1911.
Que agrega dicho Departamento que consta plano de prescripción a favor de la Sociedad de Fomento Barrio Parque Paihuen, que involucra las parcelas en cuestión.
Que a fs 10, la Delegación Norte informa que la Municipalidad de Bahía Blanca se ha ocupado de ambos lotes, realizando tareas de mantenimiento y desmalezado sin presentarse oposiciones en el tiempo transcurrido desde que se iniciaron dichas tareas.
Que a fs 11, la Asesoría General agrega un ejemplar original del plano de mensura que pretende prescribir característica 007-48-2022.
Que a fs 14,el Departamento Territorial sugiere la redacción del correspondiente Decreto, indicando que del mencionado plano, aprobado con fecha 7 de marzo de 2022, inscripción dominial 5392 - Serie C - Año 1911, surge que se trata del bien identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. A - Ch 63 . -Mz 63 o - Parcela 6 a.
Que a fs. 16 la Delegación Sesquicentenario agrega que las tareas de mantenimiento se realizan desde hace 22 años, cuyo informe se encuentra avalado por la Sociedad de Fomento del barrio Parque Paihuen y vecinos del sector.
Que a fs. 17, el asesor legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que para el presente caso, la legislación fondal requiere, no mediando justo título y buena fe, la existencia de una posesión que debe ser pública, pacífica, ininterrumpida y por el plazo que debe exceder los veinte años en su antigüedad – art. 1899 y cc Civil y Comercial – Ergo, para que se declare la adquisición del dominio por prescripción, resulta menester la concreta invocación y acreditación de los extremos reseñados.
Que agrega el asesor legal que la Ley 24.320 dispone que la posesión, en este caso municipal. “deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren el poder de la administración” - art. 2°, Ley 24.320.
Que con el plano obrante a fs. 13 se individualiza la parcela y queda establecido el alcance de la posesión municipal a los fines de la adquisición del dominio por la vía que se intenta.
Que concluye el letrado que se encuentran reunidas las condiciones de fondo requeridas por la normativa vigente para la adquisición de dominio por prescripción en los términos de la Ley 24320.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- DECRETA -
PRIMERO: Declárese la Prescripción Adquisitiva sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Ch 63 - Mz 63 o – Parcela 6 a generado por plano de mensura para prescribir característica 7-48-2022 aprobado con fecha 7 de marzo de 2022, inscripción dominial 5392 - Serie C - Año 1911.
SEGUNDO: Declárese la presente operatoria de Interés Social.-
TERCERO: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Bahía Blanca y la cancelación de la actual inscripción que consta en la Matrícula indicada en el Artículo 1°.
CUARTO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O. tome nota a sus efectos la División Central Territorial de Datos, el Departamento Territorial, la Delegación Municipal Sesquicentenario y gírese a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para la prosecución del trámite correspondiente.-