Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 589
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/03/2022
Que mediante acta acuerdo celebrada entre el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales - Miguel Angel Agüero - y el Secretario de Gestión Urbana – Dr. Tomas Adrian Marisco – se decidió crear la guardia pasiva de emergencias perteneciente a Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano (oficina 419); y considerando:
Que el servicio de emergencias funcionará con turnos rotativos de tres (3) agentes y un (1) capataz por semana, y al momento de seleccionar el personal para esta tarea se tendrá en cuenta que dos de ellos sean cortadores experimentados en altura y el agente restante maneje la hidrogrúa y sus comandos bajo la supervisión del capataz a cargo del servicio.
Que el personal al tomar el servicio deberá estar disponible para el mismo las 24 horas del día, incluidas en estas, las horas laborales habituales, siendo permitidas las ausencias no programadas justificadas. En este caso, se reemplazará al mismo de manera inmediata, siendo pagado el reemplazo según el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo Aplicable.
Que la guardia pasiva anteriormente referida, comprenderá no solo las tareas referidas al mantenimiento del arbolado urbano, sino también las relativas a brindar apoyo a Defensa Civil - cuando le fuera solicitado- ; y también la realización de todas aquellas tareas que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ordenanza 15.523 de Arbolado urbano y espacios verdes, abarcando lo relativo a tareas sobre el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Bahía Blanca, y que pudieran perjudicar o poner en riesgo el arbolado urbano o a las personas y/o cosas que transiten por el lugar.
Que estas tareas, además de resultar por demás riesgosas dado que se llevan a cabo utilizando elementos y maquinarias riesgosas, muchas veces en altura y en conjunto con la circulación vehicular, serán asimismo llevadas a cabo fuera de la jornada laboral normal, estando dichos agentes en guardia pasiva por un periodo de 24 horas.
Que ante esta situación se ha consensuado mediante paritarias en el mes de marzo de 2022 que se cree y se otorgue a aquellos agentes que desempeñen estas funciones, una bonificación equivalente al 15% sobre el sueldo básico del Agrupamiento Obrero 06 Clase 6 Grado D con una carga horaria semanal de cuarenta y cuatro (44) horas,
Que asimismo, diversos agentes de los que realizarán la guardia pasiva, se encuentran actualmente percibiendo la bonificación remunerativa por tareas en altura conforme Decreto Nro. 2092-2018, que en su artículo 2º dispone “Dicha compensación será abonada solo cuando el personal designado cumpla efectivamente la función y no esté comprendido en ninguna otra bonificación y/o adicional por función”, por lo que sería conveniente modificar lo establecido en la última parte de este artículo, referido a la imposibilidad de percibir alguna otra bonificación.
Que de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 33 y 112 del Convenio Colectivo de Trabajo, Ordenanza 18.601, y contando con el visto bueno de la Subsecretaría de Capital Humano a fojas 7; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º)- Modifíquese el artículo 2º del Decreto 2092-2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La bonificación acordada en el artículo 1º comenzará a regir a partir del día de la fecha. Dicha compensación será abonada solo cuando el personal designado cumpla efectivamente la función y no esté comprendido en ninguna otra bonificación y/o adicional por función con excepción del personal que esté cumpliendo funciones de guardia pasiva en la oficina Nro. 419 - Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano - .”.
ARTICULO 2º)- Créase la Bonificación Remunerativa por Guardia Pasiva, que se otorgará mediante acto resolutivo a aquellos agentes pertenecientes a la Planta de Personal Municipal dependientes de la oficina Nro. 419 - Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano -, la que funcionará con turnos rotativos de tres (3) agentes y un (1) capataz por semana y que realicen tareas referidas no solo al mantenimiento del arbolado urbano, sino también las relativas a brindar apoyo a defensa civil - cuando le fuera solicitado- ; y también la realización de todas aquellas tareas que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ordenanza 15.523 de Arbolado Urbano y Espacios Verdes, abarcando lo relativo a tareas sobre el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Bahía Blanca, y que pudieran perjudicar o poner en riesgo el arbolado urbano o a las personas y/o cosas que transiten por el lugar, equivalente al 15% sobre el sueldo básico del Agrupamiento Obrero 06 Clase 6 Grado D con una carga horaria semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º)- La bonificación acordada en el Artículo 2º comenzará a regir a partir del día 01 de abril de 2022. Dicha compensación será abonada solo cuando el personal designado cumpla efectivamente la función.
ARTICULO 4º)- El agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aun cuando la ausencia se deba a alguna de las licencias previstas en el art. 40 del Convenio Colectivo de Trabajo, y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el mismo Convenio en su artículo 33.
ARTICULO 5º)- Todo agente que en forma transitoria deba reemplazar a quien perciba la bonificación acordada en el Artículo 2º, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente laborados tal compensación por función.
ARTICULO 6º)- La Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano deberá informar debidamente al Departamento Administración de Personal las novedades que se produzcan en cuanto a lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º.
ARTICULO 7º)- Cuando el agente deje de prestar servicios en la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano, sea por la supresión de la dependencia, traslado a otro ámbito sin el ejercicio de la función, o tenga sanción de suspensión firme por acto administrativo motivo de sumario administrativo o que exista oposición fundada y por escrito de su desempeño, efectuadas por sus superiores inmediatos o mediatos, dejará de percibir la presente bonificación a partir de que se produzcan los hechos descriptos, debiéndose dictar un acto resolutivo de exclusión del beneficio.
ARTICULO 8º)- Cúmplase, publíquese, tomen nota Dpto. Administración de Personal, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Subsecretaría de Capital Humano, Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano y demás dependencias municipales que correspondan; dese al R.O. y RESÉRVESE.-