Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 345
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/08/2022
Visto lo solicitado a fojas 1 por la agente Ana Elsa Juana VALENT, D.N.I. Nº 13.244.631, C.U.I.L Nº 27-13244631-3, legajo Nº 11477, dependiente del Área Programática XI, el cual a partir del 01 de agosto de 2022 se acogió a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, según Resolución 317/2022 del Expediente Nº 701-5184/2022.
Considerando que la agente presta su conformidad y faculta al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para retener de sus haberes las sumas que la Municipalidad de Bahía Blanca le abone en concepto de adelanto jubilatorio.
Que el Departamento Administración del Personal a fojas 4 informa que de acuerdo al artículo 63º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, correspondería acceder a lo solicitado, otorgándole a la mencionada agente un Anticipo Jubilatorio consistente en el sesenta por ciento (60 %), de su remuneración mensual, habitual y permanente conforme a la última escala de sueldos correspondiente a la categoría 09/07.02 que ostenta la solicitante.
Teniendo en cuenta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 4 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- RESUELVE -
PRIMERO: Hágase lugar a lo solicitado por la agente Ana Elsa Juana VALENT, D.N.I. Nº 13.244.631, C.U.I.L Nº 27-13244631-3, legajo Nº 11477, dependiente del Área Programática XI (oficina 701), autorizando al Departamento Administración de Personal a liquidar la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 189.279,62), equivalente al sesenta por ciento (60 %) de su remuneración mensual, habitual y permanente, conforme a la escala de sueldos vigente, a partir del día 01 de agosto de 2022, como adelanto de su haber jubilatorio, suma que será deducida al liquidarse este último por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 63º del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y Decretos 561/1996 y 659/1996.
SEGUNDO: Autorízase al Departamento Administración de Personal a adecuar la suma indicada en el articulo primero, conforme a la escala de sueldos vigente al momento de realizar cada una de las liquidaciones de anticipo de sueldo.
TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110118000 Cat. Programática 01.00.00 Gasto 6210.
CUARTO: Cúmplase, notifíquese, tome nota el Departamento Administración del Personal, División Jubilaciones y Pensiones, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, dése al R. O. y ARCHIVESE.-