Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº336

Resolución Nº 336

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/07/2022

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el otorgamiento de la Bonificación Remunerativa por Guardia Pasiva a varios agentes de la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano; y considerando:

Que a fojas 1 del presente expediente consta acta acuerdo firmado entre Secretario General del Sindicato de los Trabajados Municipales y el Secretario de Gestión Urbana, mediante el cual se acordó crear dicha guardia.

Que el Decreto 589-2022 modificó el Artículo 2º del Decreto 2092-2018, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “La bonificación acordada en el artículo 1º comenzará a regir a partir del día de la fecha. Dicha compensación será abonada solo cuando el personal designado cumpla efectivamente la función y no esté comprendido en ninguna otra bonificación y/o adicional por función con excepción del personal que esté cumpliendo funciones de guardia pasiva en la oficina Nro. 419 - Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano.

Que mediante dicho Decreto se creó la Bonificación Remunerativa por Guardia Pasiva, que se otorgará mediante acto resolutivo a aquellos agentes pertenecientes a la Planta de Personal Municipal dependientes de la oficina Nro. 419 - Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano -, la que funcionará con turnos rotativos de tres (3) agentes y un (1) capataz por semana y  que realicen tareas referidas no solo al mantenimiento del arbolado urbano, sino también las relativas a brindar apoyo a defensa civil - cuando le fuera solicitado- ; en el marco de los alcances de la Ordenanza 15.523 de Arbolado Urbano y Espacios Verdes, abarcando lo relativo a tareas sobre el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Bahía Blanca, y que pudieran perjudicar o poner en riesgo el arbolado urbano o a las personas y/o cosas que transiten por el lugar.

Que dicha Bonificación equivale al 15% sobre el sueldo básico del Agrupamiento Obrero 06 Clase 6 Grado D con una carga horaria semanal de cuarenta y cuatro (44) horas.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Capital Humano a fojas 11, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General a fs. 11 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°) Otorgar la Bonificación Remunerativa por Guardia Pasiva a los agentes que se detallan a continuación, dependientes de la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano (Oficina nº419), correspondiéndole se le abone 15%, de la categoría 06.6D/44hs, según lo estipula el Decreto Nº 2092/2018, y su modificatorio 589/2022; a partir del día de su notificación y mientras desempeñe la función:

LEGAJO

AGENTE

CATEGORÍA

13481

CORDOBA DANIEL NESTOR

06/5A.05

6940

ESTIGARRIBIA OSCAR

06/1B.04

15396

SOSA DIEGO JAVIER

06/5A.03

14918

BUJAN CARAMELLI FACUNDO LIONEL

06/6B.03

16227

SOTO DANIEL ESTEBAN

06/6B.03

12938

MODINE JORGE AMERICO

06/1A.04

14688

GARCIA DANIEL ALFREDO

06/5B.03

15433

ARAMAYO ALBERTO LEONEL

06/6C.03

15397

ESTIGARRIBIA DAMIAN EZEQUIEL

06/6C.03

16798

LONGIARU ERIC FRANCO

06/6A.03

14549

VALLEJOS ROBERTO MAXIMILIANO

06/6C.03

15398

CORONEL MARIO NICENO

06/6C.03

15315

RIOS CESAR LUIS

06/6C.03

12567

ORDINALES MANUEL ALEJANDRO

06/4A.03

15434

GUERRA JOSE LUIS

06/6C.03

15381

ACUÑA GUSTAVO GABRIEL

06/6C.03

16223

NAHUEL RODRIGO IGNACIO

06/6B.02

16226

VALETTI JULIO OSCAR

06/6B.03

ARTICULO 2°) Déjase constancia que todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente labrados la compensación “Adicional por Función".

ARTICULO 3°) Déjase constancia que el agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aun cuando la ausencia se deba a alguna de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4°) El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog 01.01.00, Gasto 1.1.3.3, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 5°) Cúmplase, notifíquese, tome nota Subsecretaría de Capital Humano, Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano, dese al R.O. y ARCHIVESE.-