Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 336
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/07/2022
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el otorgamiento de la Bonificación Remunerativa por Guardia Pasiva a varios agentes de la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano; y considerando:
Que a fojas 1 del presente expediente consta acta acuerdo firmado entre Secretario General del Sindicato de los Trabajados Municipales y el Secretario de Gestión Urbana, mediante el cual se acordó crear dicha guardia.
Que el Decreto 589-2022 modificó el Artículo 2º del Decreto 2092-2018, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “La bonificación acordada en el artículo 1º comenzará a regir a partir del día de la fecha. Dicha compensación será abonada solo cuando el personal designado cumpla efectivamente la función y no esté comprendido en ninguna otra bonificación y/o adicional por función con excepción del personal que esté cumpliendo funciones de guardia pasiva en la oficina Nro. 419 - Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano.
Que mediante dicho Decreto se creó la Bonificación Remunerativa por Guardia Pasiva, que se otorgará mediante acto resolutivo a aquellos agentes pertenecientes a la Planta de Personal Municipal dependientes de la oficina Nro. 419 - Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano -, la que funcionará con turnos rotativos de tres (3) agentes y un (1) capataz por semana y que realicen tareas referidas no solo al mantenimiento del arbolado urbano, sino también las relativas a brindar apoyo a defensa civil - cuando le fuera solicitado- ; en el marco de los alcances de la Ordenanza 15.523 de Arbolado Urbano y Espacios Verdes, abarcando lo relativo a tareas sobre el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Bahía Blanca, y que pudieran perjudicar o poner en riesgo el arbolado urbano o a las personas y/o cosas que transiten por el lugar.
Que dicha Bonificación equivale al 15% sobre el sueldo básico del Agrupamiento Obrero 06 Clase 6 Grado D con una carga horaria semanal de cuarenta y cuatro (44) horas.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Capital Humano a fojas 11, y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General a fs. 11 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°) Otorgar la Bonificación Remunerativa por Guardia Pasiva a los agentes que se detallan a continuación, dependientes de la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano (Oficina nº419), correspondiéndole se le abone 15%, de la categoría 06.6D/44hs, según lo estipula el Decreto Nº 2092/2018, y su modificatorio 589/2022; a partir del día de su notificación y mientras desempeñe la función:
LEGAJO |
AGENTE |
CATEGORÍA |
13481 |
CORDOBA DANIEL NESTOR |
06/5A.05 |
6940 |
ESTIGARRIBIA OSCAR |
06/1B.04 |
15396 |
SOSA DIEGO JAVIER |
06/5A.03 |
14918 |
BUJAN CARAMELLI FACUNDO LIONEL |
06/6B.03 |
16227 |
SOTO DANIEL ESTEBAN |
06/6B.03 |
12938 |
MODINE JORGE AMERICO |
06/1A.04 |
14688 |
GARCIA DANIEL ALFREDO |
06/5B.03 |
15433 |
ARAMAYO ALBERTO LEONEL |
06/6C.03 |
15397 |
ESTIGARRIBIA DAMIAN EZEQUIEL |
06/6C.03 |
16798 |
LONGIARU ERIC FRANCO |
06/6A.03 |
14549 |
VALLEJOS ROBERTO MAXIMILIANO |
06/6C.03 |
15398 |
CORONEL MARIO NICENO |
06/6C.03 |
15315 |
RIOS CESAR LUIS |
06/6C.03 |
12567 |
ORDINALES MANUEL ALEJANDRO |
06/4A.03 |
15434 |
GUERRA JOSE LUIS |
06/6C.03 |
15381 |
ACUÑA GUSTAVO GABRIEL |
06/6C.03 |
16223 |
NAHUEL RODRIGO IGNACIO |
06/6B.02 |
16226 |
VALETTI JULIO OSCAR |
06/6B.03 |
ARTICULO 2°) Déjase constancia que todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente labrados la compensación “Adicional por Función".
ARTICULO 3°) Déjase constancia que el agente beneficiado por tal compensación no percibirá la misma si se encuentra ausente del servicio, aun cuando la ausencia se deba a alguna de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 4°) El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog 01.01.00, Gasto 1.1.3.3, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5°) Cúmplase, notifíquese, tome nota Subsecretaría de Capital Humano, Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano, dese al R.O. y ARCHIVESE.-