Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 2651
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 09/08/2022
Visto las presentes actuaciones, atento la declaración jurada presentada por ELDA MAGDALENA OCAMPO, D.N.I. 5.110.186, solicitando la inclusión en el beneficio establecido por la Ordenanza Nº 20.625, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 2 el Departamento Catastro informa que el inmueble identificado con la Partida Nº 101.198 figura a nombre de Martinez Abel Omar y Roberto Oscar, Ocampo Elda Magdalena, no registrando otros inmuebles a nombre de los recurrentes;
Que, a fojas 3 obra copia fiel del Acta de Matrimonio de Juan José Martinez y Elda Magdalena Ocampo;
Que, a fojas 5 obra copia fiel de comprobante de haberes de Ocampo Elda Magdalena, D.N.I. 5.110.186;
Que, a fojas 9 obra planilla catastral del inmueble identificado con la Partida Nº 101.198, el cual posee una valuación fiscal de $450.580,34;
Que, a fojas 10 obra estado de deuda de la Cuenta Nº 67.156, donde consta como fallecido Martinez Juan José;
Que, la Jefa de División del Departamento de Recaudación informa a fojas 11 que, analizada la documentación presentada, siendo la solicitante jubilada con ingresos que no superan dos (2) jubilaciones mínimas, que la Partida Nº 101.198 es única propiedad, y no supera la valuación de $2.000.000 según fojas 9, corresponde eximir el 50% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 67.156, para la cuota 01/2022 y mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicho beneficio, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 20.625, no poseyendo obligaciones pendientes con este Municipio;
Que, el Artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 20.625, modificatoria de la Ordenanza Fiscal 2022 establece: “Incorporase como artículo 253 bis a la Ordenanza Fiscal 20.514 el siguiente texto: Artículo 253 bis - En el caso de titulares de jubilaciones o pensiones o toda persona mayor de 60 años de bajos recursos, que perciban ingresos familiares menores o iguales a dos (2) jubilaciones mínimas y que no sean propietarios, propietarias, usufructuarios o usufructuarias de más de un bien inmueble, estarán exentos del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de Cementerio incluidos en el artículo 234 de la Ordenanza Fiscal, siempre que se trate del cónyuge, persona conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas.
La eximición contemplada deberá ser a pedido de parte y operará si la valuación fiscal del único bien inmueble del cual el recurrente es propietario no supere la suma de Dos millones de pesos ($ 2.000.000) o las que determine el inciso 1 del art. 88 bis de la Ordenanza Fiscal.
A los efectos, los interesados deberán confeccionar una declaración jurada. La eximición que se otorgue tendrá vigencia solamente para el año de solicitud, excepto en el caso de jubilados y/o pensionados, cuya vigencia será permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión…”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º) Eximir a ELDA MAGDALENA OCAMPO, D.N.I. 5.110.186, en un 50% en el pago de la Tasa de Derechos de Cementerio, Nº de Cuenta 67.156, a partir de la cuota 01/2022, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la eximición otorgada en el Artículo 1º es permanente hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 253 bis de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-