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Resolución Nº2622

Resolución Nº 2622

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/08/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por UOCRA Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, Y:

CONSIDERANDO:

Que, el Secretario General de la UOCRA Seccional Bahía Blanca, envía nota adjuntando notificación recibida en carácter de oficio reiteratorio, el cual informa: "Nos dirijimos a Usted, en varias oportunidades solicitando la Habilitación municipal de Bahía Blanca en ley 7315, en el Domicilio de Saavedra 470, donde en varias oportunidades han sido infraccionados desde hace varios años.

En el domicilio de Saavedra 470, (UOCRA Unión obrera de la Construcción de la República Argentina), se mencionan diferentes Actas de comprobación solicitando su habilitación Municipal ya que hay una causa con oficios reiteratorios desde 2019 por no contar con respectiva Habilitación y por varias denuncias.

Se adjunto documentación correspondiente al oficio 711-10530-2019 con los pedidos de informe, testimonios y certificados se solicito las infracciones por no contar con dicha habilitación correspondiente, donde fue dirigido al Tribunal de faltas Nº 1.

Valor de las infracciones en total: $225000 (...)"; firmado por Nancy Beatriz Dominguez leg 14629, dependiente del Departamento Habilitaciones;

Que, a fs. 4 la Jefa del Departamento Habilitaciones Comercio e Industria, solicita se notifique al recurrente que la notificación recibida no fue emitida por este municipio e informa que conforme los antecedentes en ese Departamento el oficio al que hace referencia la notificación no tiene como denunciantes o denunciado a la entidad UOCRA;

Que, a fs. 5 se extiende notificación a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina firmada por la Jefa del Departamento Habilitaciones Comercio e Industria, informando lo mencionado ut supra, recibida por el Subsecretario General Adjunto de la entidad;

Que, a fs. 6 la Jefa del mencionado Departamento solicita se inicie sumario administrativo a la agente Nancy Beatriz Dominguez leg 14629, ya que se presume que se habría incurrido en falsificación de documento público;

Que, a fs. 8/9 la Subsecretaría Legal y Técnica sugiere sumario precisando los presuntos hechos e individualizando el agente involucrado, atento la gravedad del asunto e informa que atento lo manifestado a fs. 6 se analice la radicación o no de la denuncia penal por la conducta descripta;

Que, el Convenio Colectivo de Trabajo en la Sección Deberes y Prohibiciones, en sus Artículo 66 inc. 1 y 2; 67 inc. b y e, prescribe: "ARTÍCULO 66: Todos los agentes municipales, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tienen los siguientes deberes:
1) La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar,
condiciones de tiempo y forma, que determinen las disposiciones reglamentarias correspondientes.-
2) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna de consideración de la
confianza que su estado oficial exige.-

ARTÍCULO 67: Está prohibido a los trabajadores: (...) b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.- (...) e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los documentos de las reparticiones públicas, así como también los servicios de personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.-"

Que, el Convenio citado precedentemente en su sección Régimen Disciplinario Artículo 69 inc. d- 5 y 7 establece: "ARTICULO 69: Medidas Disciplinarias. Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas: (...) d) Cesantía. Podrán sancionarse hasta con Cesantía:

5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas en el artículo 67 de este Convenio Colectivo de Trabajo.

7. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma."

Que, a fs. 10, la Jefa del Departamento Habilitaciones Comercio e Industria precisa los hechos detallando: "El día 3 de mayo del corriente se presenta al mostrador de atención al público, del Departamento Habilitaciones, un señor el cual solicita hablar con el agente Nancy Dominguez.

Quien lo atiende, el agente Ana María Leal, le informa que no se encuentra en la oficina y le consulta cual es el motivo por el cual necesita hablar con la Sra. Nancy Dominguez.

Ante dicha pregunta el señor le muestra una foto, desde su teléfono, que a simple vista parecía ser una notificación de las que se realizan diariamente en la oficina (pedidos de documentación para anexar a trámites de habilitación iniciados por contribuyentes).

Es por esto que la Sra. Ana Leal toma lectura y percibe que el contenido no se correspondía con las notificaciones que se realizan en este Departamento, dado que la nota exhibida estaba caratulada como oficio y no se encontraba firmada por ningún abogado, sino con una firma y sello aparente del agente Nancy Dominguez.

En consecuencia, la Sra. Ana Leal, muestra dicha foto a sus compañeros: Juan Ignacio Diomedi y Marcela Caballero, quienes coinciden en lo percibido por ella respecto al contenido y a la aparente firma y sello.

A causa de esto, el agente Marcela Caballero busca en el Sistema de Mesa de Entradas el oficio por el número que figura en el escrito y verifica que no se corresponde a un oficio para la entidad UOCRA a la cual estaba dirigida dicha nota. Ante esto el agente Ana Leal le solicita al señor que le envíe a los correos de habilitaciones una copia para ser impresa y poder dar conocimiento a ésta Jefatura, a lo que el señor le manifiesta no saber como enviar la misma desde su teléfono y solicita a la Sra. Ana Leal que por favor lo haga ella.

Ella envía la nota a los siguientes correos: hcomercio2@bb.gba.gov.ar, habilitaciones@bahiablanca.gov.ar, imprime una copia, cuyo original se encuentra a fs. 2 del presente expediente (aportado por los recurrentes) y le solicita a esta persona si puede presentarse a las 12 hs. para entrevistarse con ésta Jefatura.

Ese día, aproximadamente a las 12 hs., recibo en mi oficina al Sr. Marcelo Zorzi, en carácter de gestor de la UOCRA, quien me muestra en su teléfono la nota y me consulta los pasos a seguir.

Le informo verbalmente que la misma no fue emitida por éste municipio y que el oficio al que hace referencia no tiene como denunciante o denunciado a la entidad UOCRA.

Le solicito si puede presentarme el original de dicha nota a fin de darle una respuesta formal a su representada y si sabe quién es la persona que la entregó. Me responde que debe hablar con los responsables de la entidad, que son los que la tienen en su poder y quienes la recibieron.

El día 4 de mayo, aproximadamente a las 10hs. solicitan verme los señores Marcelo Zorzi y Marcelo Leonhardt, éste último en carácter de Secretario Gral Adjunto de la UOCRA Seccional Bahía Blanca, quienes me exhiben el original de la nota y me informan que la misma fue entregada por una mujer rubia, flaca, alta, con un cabestrillo en la mano derecha. Esta descripción coincide prima-facie, con el agente Nancy Dominguez, quien a la fecha se encontraba con licencia por un problema en su mano derecha, la que estaba evaluando la Art, utilizando un cabestrillo.

En esa circunstancia el Sr. Leonhardt me dice que tiene un audio de la persona que le llevó la nota, me lo hace escuchar y reconozco la voz. Ante esta situación informo a mi superior, Cr. Ceferino Martinez y coordinamos una reunión en al Subsecretaría de Ingresos Públicos.

El día 5 de mayo se presentan los Sres. antes mencionados junto al Sr. Carlos J. De Boer, en carácter de Secretario General de la UOCRA Seccional Bahía Blanca, los que son recibidos por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Cr. Ceferino Martinez en presencia de mi persona, ña Sra. Gladys Cerrudo del Departamento Habilitaciones y el Dr. Javier Casabone, del Area de legales de la Municipalidad.

En dicha reunión consultan nuevamente sobre que deben hacer apara cumplimentas con lo requerido en la notificación de fs. 2. Se le reitera lo informado el día anterior respecto a que dicha notificación no había sido emitida por el Municipio y se les solicita, que presenten la consulta de manera formal. En ese momento nos informan que por ser un organismo centralizado consultaran a la Sede Central en Buenos Aires.

Es así que el día 23 de mayo del corriente presentas la nota obrante a fs. 1 junto con el original de la notificación recibida en sobre (fs. 2 y 3) y que dieron origen a las presentes actuaciones."

Que, a fs. 11 el Subsecretario de Ingresos Públicos solicita se de cumplimiento a la redacción y presentación de la Denuncia Penal previo al inicio de sumario, la cual se adjunta a fs. 12 y 13.

Por todo ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Disponer la instrucción del sumario administrativo regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca, sancionado por Ordenanza Nº 18.601, a la agente NANCY BEATRIZ DOMINGUEZ, Legajo Nº 14.629, dependiente del Departamento Habilitaciones Comercio e Industria, por los hechos ocurridos en la fecha aún a determinar y descriptos por la Jefa del departamento Habilitaciones Comercio e Industria a fs. 6 del Expte. de referencia y la Denuncia Penal realizada por el Subsecretario de Ingresos Públicos con fecha 5 de agosto de 2022 ante la Fiscalía General del Departamento Judicial Bahía Blanca, los cuales infringen los Artículos 66 inc 1 y 2, 67 inc b y e y 69 c.2, c.4, d.5 y d.7 del precitado Convenio y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-

ARTICULO 2º): Designar instructores sumariantes al Dr. Javier Casabone y Dra. María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñarse de manera conjunta y/o indistinta.-

ARTICULO 3°): Cumplir, dar al R.O., notificar, girar a la Dirección General de Técnica Jurídica y oportunamente vuelva para resolver.-