Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2614

Resolución Nº 2614

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/08/2022

Visto las presentes actuaciones, atento a la solicitud de exención realizada por Analia F. Storm, en carácter de socio gerente de MONTE BALDO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71517101-1, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 Analia F. Storm, en carácter de socio gerente de MONTE BALDO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71517101-1, solicita se contemple la quita de la tasa por desinfección de las unidades de la empresa, debido que desde el 26 de febrero de 2020 no se ha prestado dicho servicio;

Que, la División de Transporte Urbano informa a fojas 4 los vehículos que tiene afectados la empresa de Transporte mencionada precedentemente, Contribuyente Nº 84.893, los cuales no realizan desinfección mensual desde el 26 de febrero de 2020, teniendo en cuenta que la desinfección se encuentra suspendida desde el 18 de marzo de 2020;

Que, el Jefe de Departamento Análisis Política Fiscal informa a fojas 5 que correspondería exceptuar del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (Desinfección Vehicular) para las cuotas 03-2020 a 02-2022 al Contribuyente Nº 84.893 MONTE BALDO S.R.L., atento a que no se ha configurado el monto imponible conforme lo dispuesto en el articulo 98° de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que, el Director General de Movilidad Urbana y la División de Transporte Urbano a fojas 7 manifiestan que continua suspendida y hasta nuevo aviso, la prestación del servicio de control mensual de desinfección por cuestiones organizativas;

Que, el Secretario de Gestión Urbana a fojas 8 manifiesta que ante lo solicitado por la Dirección General de Movilidad Urbana referido a la suspensión del cobro de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y considerando que el servicio se encuentra interrumpido sugiere la quita de la mencionada tasa a la firma MONTE BLADO S.R.L.;

Que, el Subsecretario de Ingresos Públicos a fojas 10 manifiesta que corresponderia exceptuar del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene a la firma MONTE BALDO S.R.L.  por las cuotas 3/2020 a 02/2022 de acuerdo a lo normado en el articulo 98 inc. c), 100° y 101° de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que, el articulo 98° de la Ordenanza Fiscal establece: " Por la prestación de los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva: ...c) La limpieza y desinfección de vehículos, en general; como así también la limpieza, desinfección y tratamiento químico de excretas y la fumigación por dengue y Covid-19 del transporte público interurbano de pasajeros por colectivo. La fumigación por dengue sera exigida en los casos que la unidad de transporte tenga origen o haya hecho escala en provincias con circulación de dengue publicadas en el Boletín Oficial de la Nación...";

Que, la Ordenanza Fiscal en su articulo 100° establece: "Son responsables de los gravámenes enunciados en el  artículo 98° aquellos que lo soliciten o bien aquellos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 101°, sean propietarios, usufructuarios, poseedores, locatarios o simples interesados en la prestación de los servicios." y en el articulo 101° " Las tasas respectivas serán abonadas cada vez que sean requeridos los servicios, con anterioridad a la prestación efectiva de los mismos. Cuando razones de higiene pública así lo exigieren, la repartición municipal podrá realizarlo, previa intimación a los responsables para que la efectúen por su cuenta, dentro del plazo de cinco (5) días como máximo, de la notificación legal. En este caso, el pago de los servicios prestados y sus accesorios, si los hubiere, deberá ser satisfecho una vez cumplido el servicio y dentro de los cinco (5) días de haberse notificado su importe, siendo responsable del pago los propietarios, usufructuarios y poseedores a título de dueños."

 Por lo expuesto, el  INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Exceptuar a MONTE BALDO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71517101-1, Contribuyente N° 84.893, del pago de la Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene (Desinfección Vehicular) para las cuotas 03-2020 a 02-2022, de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota el Departamento Análisis Política Fiscal; hecho, Secretaria de Gestión Urbana, Subsecretaria de Ingresos Públicos, hecho, ARCHIVAR.-