Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1826/22

Decreto Nº 1826/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 05/08/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan como PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA en los establecimientos educacionales que se consignan, a partir de las fechas que en cada caso se indica y hasta cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-0-00 – Dirección de Educación

 

  • MARIEL SCHEGGIA (Legajo Nº 36.627/51 – CUIL. 27-33273338-4) con UNA (1) hora cátedra semanal en EDUCACION FISICA – Programa Natación (C.F. 9-80-01-01), a partir del 1º de julio de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-03 – Escuela Nº 3 “Int. A Martínez Baya”

 

  • MATIAS RAUL HOURCADE (Legajo Nº 30.821/60 – CUIL. 20-32482587-9) con CUATRO (4) horas cátedra semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-04-01), a partir del 2 de junio de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-06 – Escuela Nº 6 “Centenario”

 

  • SOLANGE ESTEFANIA FAIAD (Legajo Nº 35.839/54 – CUIL. 27-38704007-8) con CUATRO (4) horas cátedra semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-04-01), a partir del 3 de junio de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-14 – Escuela Nº 14 “María Felina A. de Atkinson”

 

  • ALEXIS MARIANO PENNA (Legajo Nº 36.007/58 – CUIL. 20-37983370-6) con CUATRO (4) horas cátedra semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-04-01), a partir del 10 de junio de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-15 – Escuela Nº 15 “Juan A. Fava”

 

  • PAULA VANINA TORTOSA VIGON (Legajo Nº 36.599/51 – CUIL. 27-32935640-5) con OCHO (8) horas cátedra semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-08-01), a partir del 9 de junio de 2022.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-17 – Escuela Nº 17

 

  • MARIEL SCHEGGIA (Legajo Nº 36.627/50 – CUIL. 27-33273338-4) con DOS (2) horas cátedra semanales en EDUCACION FISICA (C.F. 9-80-02-01), a partir del 2 de mayo de 2022.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. b), c), d), e) y f), a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionaoas en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  para la Dirección de Educación Fin./Fun. 3-4-1  - Programático 01-00-00 – para las Escuelas Fin./Fun. 3-4-2  - Programático 25-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9 – para el Art. 2º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 3º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 4º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

l.G

 

PUGLISI            MONTENEGRO

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