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Decreto Nº1641/2022

Decreto Nº 1641/2022

Saladillo, 28/06/2022

Visto

el Decreto N° 869/2022 por medio del cual se designa como Coordinador del Aeródromo Provincial de Saladillo, al agente municipal, Dr. Ignacio Scelzi;

Considerando

que ello se dispuso luego de que el Director de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria de la Provincia de Buenos Aires intimara a la Asociación Civil Aero Club Saladillo, a desalojar el predio del aeródromo provincial, todo lo cual fue ratificado mediante Resolución del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;

 

QUE, el Aero Club Saladillo resultó ser depositario del aeródromo por convenio suscripto con el Municipio en el año 1993;

 

QUE, al notificarse al Aero Club Saladillo una intimación por desalojo efectuada por parte de la dirección provincial mencionada, quien resulta ser el titular del predio del aeródromo y por ende con mejor derecho que el Municipio, el convenio del año 1993 quedo tácitamente sin efecto;

 

QUE, en ese estado de situación y desde la intimación efectuada al Aero Club, la Municipalidad se puso a disposición de la Provincia, y realizó diversas acciones e intimaciones a la Asociación Civil Aero Club Saladillo, en cumplimiento de lo que iba siendo requerido por la Dirección de Aeronavegación y Planificación Aeroportuaria;

 

QUE, entre esas acciones y a través de la figura del coordinador de acuerdo al Decreto N° 869/2022, se colocó servicio de internet, cámaras, se realizó un inventario con la intervención de un escribano público respecto de los bienes muebles que la institución intimada al desalojo posee en el lugar, se están realizando diversos trabajos de albañilería y mantenimiento para habilitar la pista de aterrizaje, entre otras;

 

QUE, por su parte y entendiendo la suspensión tácita del convenio atento la intimación formalizada mencionada en los párrafos precedentes,  se requirió al Aero Club Saladillo -mediante notificación simple y a través de carta documento - que ingrese a las arcas municipales el dinero del contrato de arrendamiento vigente hasta el pasado 31 de mayo de 2022 que tenía el Aero Club Saladillo y, consecuentemente se comenzó con el armado del pliego para que el Municipio realice la explotación y el arrendamiento del lugar;

 

QUE, en paralelo a todo ello, el Gobierno de la provincia, a través de Fiscalía de Estado, inicio un juicio de desalojo;

 

QUE, en esa demanda se requirió como medida cautelar la “restitución inmediata del predio y el cese de la explotación” por parte del Aero Club Saladillo, la cual fue desestimada por medio de la sentencia interlocutoria de fecha 21 de junio de 2022;

 

QUE, sin perjuicio de que a la fecha se encuentra vigente la Disposición 06/2007, que reconoce a la Provincia como única autoridad para el otorgamiento de la aptitud de usuario de los aeroclubes; al haberse desestimado la medida cautelar mencionada y a fin de no entorpecer la decisión tomada por la provincia de Buenos Aires en torno al predio del aeródromo, resulta conveniente rescindir el convenio suscripto entre el Municipio y el Aero Club Saladillo el 1° de agosto del año 1993;

 

QUE, ante la inminente licitación pública de la explotación de las áreas libres del aeródromo provincial de Saladillo sobre las que se encuentra trabajando el Municipio, deviene necesario disponer condiciones que brinden seguridad jurídica a la relación que surja entre el Municipio y quien resulte adjudicatario de dicho proceso de selección de contratistas y con ello, también, proteger al Estado Municipal de posibles reclamos tanto de parte de terceros como del mismo Aero Club Saladillo, para el hipotético e improbable caso de que erróneamente dicha asociación civil o terceras personas consideren subsistente alguno de los derechos que oportunamente el convenio pudiera haber otorgado.

 

QUE, independientemente de todo lo expuesto y en atención a las particularidades del caso, se cree conveniente autorizar la ocupación de las instalaciones del predio del aeródromo para el guardado de maquinaria, mobiliario y/o cualquier otro bien mueble de propiedad de la Asociación Civil siempre y cuando se cumplan con recaudos que hagan al resguardo a los mismos;

 

QUE la cláusula séptima del referido convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Aeroclub Saladillo establece que el mismo puede ser rescindido por parte de la Municipalidad.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Rescindir el convenio suscripto entre el Municipio de Saladillo y la Asociación Civil Aero Club Saladillo el día 1° de agosto del año 1993.

 

ARTICULO 2: Autorizar el guardado y/o depósito de los bienes muebles pertenecientes al Aero Club Saladillo, condicionando el mismo a la suscripción del documento pertinente donde se deje constancia de lo que corresponda en torno a ello, y puntualmente en lo relativo al resguardo y seguro de los mismos.

 

ARTICULO 3: Intimar a la Asociación Civil Aero Club Saladillo a que, en un plazo perentorio de 72 horas, haga entrega de las llaves de las instalaciones del Aeródromo a la Municipalidad de Saladillo.

 

ARTICULO 4: Notificar a la Dirección de Aeronavegación y Planificación Aeroportuaria y a la Asociación Aero Club Saladillo lo resuelto en el presente decreto.

 

ARTICULO 5: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido, dar al registro oficial de Decretos.

 

DECRETO 1641/2022