Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1317

Decreto Nº 1317

Mar Chiquita, 10/08/2022

Visto

El Expte. N° 655/22 y Alc. 1; y

Considerando

Que obra en el mismo el trámite correspondiente al otorgamiento de microcréditos en el marco del “Programa de Promoción de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social” avalado por la CONAMI y cuyo convenio ha sido suscrito con la Secretaría de Desarrollo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

Que la Secretaría de Economía Social ha aportado al Municipio la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 3.480.000.-), de los cuales Pesos Dos Millones Setecientos Mil ($ 2.700.000.-) se destinarán a financiar el Fondo de otorgamiento de microcréditos (Decreto Municipal N° 724/22);

Que mediante Decreto N° 739/22 se ha implementado el “Programa Microcréditos Municipal”, creado por Ordenanza N° 34/20;

Que han sido seleccionados diez (10) micro emprendedores a los que les otorgará un microcrédito con carácter reintegrable, los que serán destinados a la producción que realizan y/o a la adquisición de bienes de uso, en cada caso;

Que los beneficiarios estarán obligados a destinar el monto recibido en su totalidad exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado que obra en el expediente referenciado y a efectuar el pago de las cuotas de devolución del microcrédito en tiempo y forma;

            Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

DECRETA

ARTICULO 1°: OTORGUESE, los siguientes microcréditos con cargo de restitución a los emprendedores que a continuación se mencionan:

N° BENEFICIARIO

APELLIDO Y NOMBRE

DOCUMENTO N°

MONTO

PLAZO

 

CUOTA MENSUAL

8957

ARANCHET, Mariana Mabel

27.850.813

$ 75.000.-

Doce (12) cuotas

$ 6.352,03

8948

GONZALEZ, Leandro

32.809.859

$ 100.000.-

Doce (12) cuotas

$ 8.469,37

8949

RIVADAVIA, Alejandrina

47.974.769

$ 100.000.-

Doce (12) cuotas

$ 8.469,37

8951

URQUIZA, Andrea Carina Elizabet

29.937.277

$ 80.000.-

Doce (12) cuotas

$ 6.775,50

8953

SANTA MARIA, Catalina

41.799.987

$ 45.000.-

Doce (12) cuotas

$ 3.811,22

8955

MUZZI, Martín Matías

40.863.746

$ 60.000.-

Doce (12) cuotas

$ 5.081,62

8956

CASALE, Ariel Eloy

28.459.251

$ 50.000.-

Doce (12) cuotas

$ 4.234,68

8950

ROMERO, María Sol

35.409.565

$ 150.000.-

Doce (12) cuotas

$ 12.704,05

8952

FIGUEROA, Silvia Cristina

18.485.596

$ 100.000.-

Doce (12) cuotas

$ 8.469,37

8954

ANDRADA, María Soledad

31.176.442

$ 150.000.-

Doce (12) cuotas

$ 12.704,05

 

ARTICULO 2°: ESTABLECESE, que el cronograma de vencimientos de cada una de las cuotas indicadas en el Artículo anterior será el siguiente:

CUOTA

VENCIMIENTO

1

19/09/2022

2

18/10/2022

3

17/11/2022

4

19/12/2022

5

16/01/2023

6

15/02/2023

7

17/03/2023

8

17/04/2023

9

16/05/2023

10

15/06/2023

11

17/07/2023

12

14/08/2023

ARTICULO 3º: El gasto que demande lo indicado en el Artículo 1°, será imputado a la Jurisdicción 1110126000 - Cat. Programática 6.2.0.0.  –– Imputación del Gasto 6.3.1.0. - Fuente de Financiamiento 133 – Recurso 17.2.01.14.-

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Mariano Wischnivetzky y por el Secretario de Economía Interino Ad Honorem Sr. Marcelo Ariel Pigliacampo.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, a los interesados, a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.-