Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6182/2022
Pinamar, 10/06/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4123-0489/22 Cuerpo 1 caratulado SEC . DE
PAISAJE Y MEDIO AMBIENTE " COMPENSACIÓN FORESTAL " ; Y
CONSIDERANDO:
Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 41, el derecho que
poseen todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo, estableciendo en este sentido, que serán las autoridades quienes
proveerán la protección de este derecho.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28
establece que todos los habitantes del estado provincial tienen el derecho de gozar
de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el
de las generaciones futuras.Específicamente, debiendo preservar, recuperar y
conservar recursos naturales, planificando el aprovechamiento racional de los
mismos, controlado el impacto ambiental de todas las actividades que puedan llegar
a perjudicar el ecosistema.
Que la Ley general del Ambiente regula los presupuestos mínimos
necesarios para el logro de una gestión sustentable y adecuada del medio ambiente,
velando por la preservación y protección de la diversidad de flora y fauna, como así
también por la implementación de un desarrollo amigable con el ambiente.
Que nuestra Provincia cuenta con la ley 11.723, la cual en su artículo 56
establece que el estado provincial deberá de promover la forestación, reforestación y
plantación de árboles y otras cubiertas vegetales tendientes a atenuar la erosión de
los suelos, fijar dunas, recuperar zonas inundables y proteger áreas de interés
estético y de valor histórico o científico.
Que nuestro municipio se ha comprometido con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS).
Que nuestra ciudad desde sus orígenes fue pensada como Ciudad
Jardín, siendo el casco urbano de Pinamar forestado entre las décadas del 20
(Cariló) y 30 en adelante, con especies pioneras como, acacias,pináceas, coníferas y
eucaliptus entre otras, siendo la construcción de viviendas posterior a la
implementación del Bosque. Por lo tanto, tanto la forestación de vereda, como de las
parcelas privadas, ha generado un paisaje de bosque particular, buscado por los
turistas todos los años, tan emblemático que ha dado origen al acrónimo Pinamar con
el que se denomina al Partido.
Que los ecosistemas forestales son biomas altamente valorados por la
sociedad, representando un elemento estructural dentro de los bosques e
infraestructura verde urbana, y reconocidos por su rol sobre la mitigación del cambio
climático, reguladores del ciclo hidrológico y su importancia en la protección de
cuencas hídricas.
Que frente a la degradación del paisaje, la creación de nuevos sistemas
de forestación a través de especies nativas es una forma eficaz para contener el
deterioro ambiental, al mismo tiempo que incrementa el patrimonio forestal municipal
y se estimula la generación de corredores biológicos.
Que la finalidad de la presente ordenanza es avanzar sobre la Gestión
del Paisaje de Pinamar, realizando un esquema que regula la compensación
ambiental por extraccion de material arbóreo, el cual asegurara el manejo del bosque
urbano en forma sostenible, manteniendo y mejorando las características
paisajísticas de las localidades y asegurando la existencia de especies nativas de la
duna zonal.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 6182/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene como finalidad reglamentar la extracción
de material arbóreo en todas las construcciones u obras edilicias a construirse,
modificarse o terminarse en el Partido de Pinamar.
Exceptuase de estas disposiciones a la localidad de Parque Cariló.
ARTICULO 2: A los fines de la presente ordenanza, entiéndase a los siguientes
conceptos como:
BANCO FORESTAL: son los ejemplares vegetales que se encuentran en
patrimonio de la Municipalidad de Pinamar, que la misma podrá disponer para
reforestación de la ciudad y Gestión del paisaje urbano.
EXTRACCIÓN: la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de
implantación, ya sea tanto en terreno público como privado.
PLAN DE REPOSICIÓN: Entiéndase a este como el que deberán de
presentar los particulares, ya sean personas humanas o jurídicas, en el que
especificaran, como repondrán el material arbóreo extraído por la construcción,
modificación o terminación de una obra.
ARTICULO 3: El Departamento Ejecutivo será la Autoridad de Aplicación a través de
la Secretaría de Paisaje y Medio Ambiente o del área competente que en un futuro la
remplace, mediante la reglamentación de la presente.
ARTICULO 4: Serán funciones de la autoridad de aplicación:
Asegurar el eficaz cumplimiento de la presente ordenanza y las que con
un criterio superador, en un futuro la reemplacen o modifiquen.
Establecer un criterio de manejo forestal en la Ciudad de Pinamar, que
permita realizar reforestación y reposiciones, según corresponda.
Intervenir en la selección y adquisición de ejemplares destinados a las
nuevas forestaciones o reposiciones.
Asegurar la provisión de plantas de calidad, tamaño y en buen estado
fitosanitario.
ARTICULO 5: Al momento de solicitar el conforme a obra, y cuando para la
realización, modificacion o ampliacion de esta, se haya visto o se vea obligado a
retirar material arbóreo, deberá presentar un plan que contemple la reposición, o en
su caso, la reforestación, ante la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTICULO 6: No se podrá otorgar ningún conforme a obra, sin que el plan de
reposición o reforestación mencionado en el artículo precedente haya sido
cumplimientado.
ARTICULO 7: Establézcase como principio general y rector que, por cada árbol que
es removido, se deberá de reponer o reforestar tres ejemplares, en envase de 20 o
30 litros, cuya especie designada quedará a criterio fundado de la autoridad de
aplicación, según las circunstancias y necesidades del caso específico.
ARTICULO 8: Los árboles que hayan sido extraídos, multiplicados por 3 deberán ser
repuestos en el mismo terreno en que se hallaban.
Si, por razones edilicias u de otra índole, las que deberán estar
fehacientemente acreditadas en el expediente donde tramite la obra particular, no
puede realizarse total o parcialmente la reposición en el terreno que se despliega la
obra, se debe, antes de obtener el conforme de la misma, presentar los ejemplares
que repondrá para reforestación en el banco forestal de la Ciudad de Pinamar, para
que, a criterio fundado de la autoridad de aplicación, sea reforestados en distintos
puntos de la Ciudad.
ARTICULO 9: Establézcase que a los fines de la presente ordenanza, no se
computará como cumplimiento del plan de reforestación o reposición la colocación de
árboles a modo de medianera divisoria con las propiedades lindantes a la
construcción de donde se extraerá el material arbóreo.
ARTICULO 10: Reglamentesé por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-