Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6181/2022

Ordenanza Nº 6181/2022

Pinamar, 10/06/2022

VISTO:
El Expediente Interno Nº 2434/20 Cuerpo 1 caratulado BLOQUE
JUNTOS POR EL CAMBIO BENEPLACITO PROYECTO DE LEY FICHA LIMPIA Y;
CONSIDERANDO:
Que la transparencia es un pilar en donde todos deberíamos apoyarnos y
comprometernos en la lucha contra la corrupción que ha caracterizado a una gran
parte de la política argentina durante muchos años.
Que, en este sentido, el presente proyecto incorpora un reclamo llevado
adelante por movimientos ciudadanos que solicitan "Ficha Limpia".
Que Ficha Limpia es una iniciativa que busca que quienes poseen una
condena por delitos contra la seguridad de la Nación, contra la administración
pública, por corrupción y otros, no puedan postularse para ser elegidos por el pueblo
en las elecciones generales o de medio término que se desarrollen en nuestro
municipio.
Que, existen numerosas iniciativas en el país con el objeto de evitar que
las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser precandidatos en
elecciones primarias, candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos
nacionales o ser designados para ejercer cargos partidarios, mediante proyectos
normativos.
Que países como Chile, Uruguay, Perú y Brasil son ejemplos de la región
que han adoptado esta modificación legislativa. Y que, a nivel provincial, podemos
mencionar el caso de Chubut, Mendoza y Salta.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 6181/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1: Se establece la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de:
a) Secretarios,
b) Directores,
c) Coordinadores,
d) Jefes de Servicios
e) Secretario del Honorable Concejo Deliberante,
f) Secretarios de Bloques
g) Secretarios Legislativos,
h) Juez de Faltas,
i) Secretario del Juzgado de Faltas,
j) y todo cargo político creado y/o a crearse por organigrama municipal
A aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia con
sentencia firme y consentida sobre los siguientes delitos dolosos graves: como los
relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad
sexual de las personas.
1) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad
de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
2) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes
públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
3) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII
(malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento
ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo
del Código Penal de la Nación.
4) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo
inc. 50 del Código Penal de la Nación.
5) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y
financiero del 6- Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
6) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las
modalidades previstas en el Código Penal.
7) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes
especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción o cualquier otra
ratificada por la República Argentina en la materia.
ARTICULO 2: Sera requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1, la
presentación al Departamento Ejecutivo Municipal, de la siguiente documentación:
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES;
- LIBRE DEUDOR ALIMENTARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (segun art 4 de la ordenanza N° 5907/2021)
- COMPROBANTE DE LIBRE DEUDA DE IMPUESTOS MUNICIPALES;
ARTICULO 3: Elévese copia (digital o física) de la presente, a la totalidad de los
Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires solicitando su
adhesión.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, desde al registro oficial,
cumplido Archívese.