Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6180/2022
Pinamar, 10/06/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4123-3021/21 caratulado SERVICIO DE
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DEMAS SERVICIOS DE
HIGIENE URBANA ; Y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita un proyecto de
Pliego de Bases y Condiciones (Cláusulas Legales y Técnicas), para la contratación
del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos y demás servicios de higiene
urbana en el Partido de Pinamar.
Que, preliminarmente, cabe destacar que dicho servicio fue
oportunamente adjudicado a la empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L., en
el marco de la Licitación Pública N° 12/2017, conforme Decreto Nº 2701/17 y
2705/17, celebrándose el contrato Nº 271/17.
Que conforme se prevé en el artículo 12 del Pliego de Bases y
Condiciones que rige actualmente la prestación del servicio, el plazo de duración del
contrato es de 3 años, habiendo operado el término del plazo de vigencia original del
mismo el 31 de octubre de 2020.
Que el artículo 13 del Pliego en cuestión establece que vencido el
término de vigencia del contrato el Contratista estará obligado a requerimiento de la
Municipalidad a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta
CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
Que, asimismo, se dispone que la prestación del servicio durante dicho
lapso será retribuida en la misma forma que durante el plazo contractual con todas
las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.
Que, en este marco, mediante el Decreto Nº 1997/2020 el Departamento
Ejecutivo ordenó la extensión del contrato por el término de 180 días corridos, desde
el 1º de noviembre de 2020.
Que, por su parte, el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares en sus Cláusulas Legales, establece que: La Municipalidad se reserva el
derecho de prorrogar el contrato, respetándose los valores contractuales, conforme el
artículo 231 de la LOM, quedando facultada la autoridad de aplicación a disponer
dicha prórroga.
Que el citado artículo 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
(Decreto Ley Nº 6769/58 ) dispone que: El término de las concesiones no será
superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes,
podrán ser prorrogadas por sucesivos períodos de diez (10) años cuando el contrato
original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la
concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años. La Municipalidad
expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta
del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.
Que en ese orden de ideas, mediante Ordenanza Nº 5910/2021 este
Honorable Concejo Deliberante de Pinamar autorizó al Departamento Ejecutivo a
aprobar la prórroga del contrato celebrado con Bodegas y Viñedos Santa Elena
S.R.L., relativo al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, desde el 1º de
mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.
Que en consecuencia, a través del Decreto Nº 1103/2021 el
Departamento Ejecutivo prorrogó el contrato en cuestión hasta el 30 de abril de 2022,
emitiéndose la Orden de Compra Nº 912/2021.
Que en atención al próximo vencimiento del plazo de vigencia del
contrato, el Departamento Ejecutivo remite para la consideración y tratamiento de
este Honorable Concejo Deliberante, el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones
que regirá el procedimiento de selección del futuro contratista y los derechos y
obligaciones contractuales.
Que conforme surge del referido proyecto, el servicio a contratar se
integra por prestaciones básicas y prestaciones complementarias.
Que las prestaciones básicas son todas las vinculadas a los servicios
esenciales de higiene urbana detallados en las Especificaciones Técnicas, de
cotización obligatoria y que la Municipalidad abonará mensualmente durante la
vigencia del contrato. Son PRESTACIONES BÁSICAS las siguientes:
ORDENANZA Nº 6180/2022
A) 1- SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EMBOLSADOS.
A) 2- SERVICIO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS
RECUPERABLES.
A) 3-SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE RESIDUOS DE JARDIN
(EMBOLSADOS).
A) 4-SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS DE PODA DOMICILIARIA y
MONTÍCULOS (NO EMBOLSADOS).
A) 5- LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN RESIDUOS DEPOSITADOS EN CESTOS
PAPELEROS.
A) 6 - SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE CONTENEDORES UBICADOS EN LA VIA
PÚBLICA.
Que, por su parte, las prestaciones complementarias son aquellas que se
corresponden a los servicios destinados al mejoramiento de la imagen urbanística y
de limpieza general de la ciudad, a saber:
B) 1 - SERVICIO DE PODA DE ÁRBOLES.
B) 2 - SERVICIO DE LIMPIEZA DE PUNTOS VERDES.
Que el proyecto de Pliego bajo análisis ha sido elaborado con la
intervención de las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo y cuenta
con dictamen jurídico favorable de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de
Pinamar.
Que el artículo 52º de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece
que corresponde al Concejo Deliberante disponer la prestación de los servicios
públicos, entre los cuales cita expresamente a los de barrido y limpieza, y el artículo
53º establece que dicho cuerpo es el que autoriza a quien lo ejecutará, si
directamente el Departamento Ejecutivo o por algunas de las modalidades detalladas
en él.
Que al respecto, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Buenos Aires ha sostenido que: Lo dispuesto por los artículos citados en el párrafo
anterior no obliga que el Departamento Ejecutivo deba someter a la aprobación del
Concejo el Pliego de Bases y Condiciones que adopte para regular todo lo
concerniente al llamado a licitación y la prestación del servicio. El artículo 162 del
Reglamento de Contabilidad reglamenta específicamente el aspecto consultado al
disponer que las licitaciones públicas se regirán por las cláusulas de los pliegos de
bases y condiciones que adopte el Departamento Ejecutivo á á
Con relación al artículo 210 del Reglamento de Contabilidad citado por el
consultante, tampoco exige que el pliego deba ser aprobado por el Concejo
Deliberante, estableciendo que cuando dicho Cuerpo autorice a prestar servicios
públicos mediante contrataciones con empresas, se aplicarán los artículos 151º a
156º de la LOM. (N° UI 23766, Expediente 4119-3323/2013). á
Que en ese orden de ideas, el Honorable Tribunal de Cuentas ha
manifestado que: la adjudicación para la prestación del servicio de recolección de
residuos realizada bajo la modalidad de contrato de locación de servicios en los
términos de los artículos 151 a 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
corresponde al Departamento Ejecutivo. Esta modalidad tiene como particularidad
que la autorización del Honorable Concejo Deliberante prevista en los artículos 52 de
la LOM y 210 del Reglamento de Contabilidad, se limita a la forma de prestación y a
la aprobación del crédito presupuestario (N° UI 2575, Expediente Nº 4082-0315/09 ).
Que, asimismo, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Buenos Aires tiene dicho que: al estar en juego la prestación de un servicio público
como lo es la recolección de residuos, se debe garantizar la continuidad del mismo.
(Nº UI 30464, Expediente 4059-2026-2019).
áQue, finalmente, se destaca que en reiterados pronunciamientos el
Honorable Tribunal de Cuentas ha resaltado la indiscutible obligación que tiene el
Estado, en sus diferentes estamentos, de preservar un ambiente sano en beneficio
de sus habitantes, lo cual se incumpliría de no actuar en consecuencia (N° UI 23202,
Expediente 5300-720/2012).
Que segun fs 101 se desgloza que "no se encontraria reglamentada la
venta del P.B.C. desde la modificacion del Codigo Tributario procedida por ordenanza
de 2016"
Que al no encontrarse reglamentado, este Honorable Cuerpo considera
conveniente fijar para este Pliego en particular un valor equivalente al 0.4% del costo
anual del servicio segun el presupuesto oficial.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones, cláusulas legales y
técnicas, para la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos
y demás servicios de higiene urbana en el Partido de Pinamar, obrante a fojas 337 s
408 del Expediente del visto.
ARTICULO 2: Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar el llamado a
Licitación Pública para la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos
urbanos y demás servicios de higiene urbana en el Partido de Pinamar, conforme las
condiciones legales y técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3: Fijase el valor de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 46/100 ($2.543.200,46) para este Pliego en
particular equivalente al 0.4% del costo anual del servicio segun el presupuesto
oficial.
ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido archívese.
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