Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6175/2022

Ordenanza Nº 6175/2022

Pinamar, 27/05/2022

VISTO:
El Expediente Interno Nº 1929/15 caratulado: "Régimen de Honores del
Partido de Pinamar", (que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) y la
Ordenanza N° 5950/2021
CONSIDERANDO:
Que tanto el Señor Juan Carlos Desanzo como el Señor Salvador Jesús
Kasem son dos personalidades indiscutidas de la cultura nacional e internacional.
Que han decidido hace más de dos décadas transcurrir sus vidas en
nuestra ciudad.
Que el Sr. Juan Carlos Desanzo tiene una amplia trayectoria en la
cinematografía habiéndose desempeñado como guionista, director, director de
fotografía y productor en numerosas producciones.
Que ha sido galardonado nacional e internacionalmente. ( Premio a la
Trayectoria en los Medios Audiovisuales del Fondo Nacional de las Artes, por
mencionar alguno)
Que entre sus obras se encuentran películas como La tregua, La hora de
los hornos, El desquite, El polaquito, entre otras, y la más reciente, donde tuvo la
generosidad de colaborar en la dirección, Potuto una historia sin tiempo.
Que el Sr Salvador Jesús Kasem es un artista plástico también laureado
nacional e internacionalmente.
Que sus impresionantes esculturas como La lágrima, por mencionar
alguna, son motivo de admiración y reconocimiento por parte del mundo de la cultura
y público en general.
Que se desempeñó durante muchos años como Profesor de Escultura y
Dibujo de Escuelas de Arte de C.A.B.A
Que ha recibido premios tales como el Gran Premio de Honor del Salón
Nacional (el máximo galardón que puede recibir un artista plástico), entre otros.
Que ambos enaltecen la cultura en la ciudad y enorgullecen a este
Honorable Cuerpo y a toda la comunidad pinamarense.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 6175/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1: Declárese Personalidad Destacada de la Cultura de este Municipio a
los Señores Juan Carlos Desanzo y Salvador Jesús Kasem.

ARTICULO 2: Dese amplia difusión de la presente Ordenanza por todos los medios
periodísticos locales.
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial,
cumplido, archívese.