Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6156/2022

Ordenanza Nº 6156/2022

Pinamar, 29/04/2022

VISTO:
El Expediente Interno Nº 1822/14 Cuerpo 2 caratulado Ordenanza
Remises, el Expediente Nº 4123-1698/12 Cuerpo 1 y el Expediente Nº 4123-
3537/13 Cuerpo 1 , caratulado: "Concejales firman acta acuerdo-Tema Remises",
que se encuentran en el Departamento Ejecutivo, la Ley Nacional Vial N° 24.449, N°
26.363, Decreto de la Provincia de Buenos Aires N° 1117/03 LOM Artículo 27° Inciso
23. y la nota Nº2956, Avila Cristian Remises blancos y;
CONSIDERANDO:
Que la nota del visto fue tratada en Comisión de Planeamiento, Obras y
Servicios Públicos el día 5 de abril de 2022 obrante en Acta Nº 0006/22
Que debido a la crisis económicas generada en las razones expuestas
que impidieron poder actualizar el capital de los poseedores de los vehículos, razón
por la cual no han podido renovarlo;
Que los vehículos blancos son más económicos y más rápido de
adjudicar
Que es imperioso darle tratamiento a la solicitud realizada por el Sr Avila
Cristian y demás choferes y propietarios de remises que manifiestan las dificultades
para la adquisición de vehículos de color blanco
Que los remises se diferencian de los taxis por sus banderas, calcomanía
identificadora de agencia y que poseen un solo color
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 6156/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1: Modifiquese el Artículo 3 de la Ordenanza Nº 4430/14 que quedará
redactado de la siguiente manera:
Vehículos: Los vehículos a habilitar deberán ser tipo automóvil, categoría
particular, carrocería tipo sedan cuatro (4) ó cinco (5) puertas o utilitario (5) puertas
y/o modelo rural. Los modelos deberán ser cero (0) kilómetro al momento de su
habilitación. Los vehículos no podrán superar los nueve (9) años de antigüedad.
Los vehículos deberán ser habilitados por la Municipalidad en el área
correspondiente, debiendo presentarse anualmente a fin de efectuar el control de los
mismos y el pago de la tasa correspondiente.
Para obtener la habilitación de los vehículos sus propietarios deberán
acreditar el dominio en presentación conjunta con la persona titular de la agencia.
Deberán cumplir con las siguientes características.
a-. Encontrarse en adecuadas condiciones de higiene, limpieza y buena presencia
interior y exterior mientras se encuentre vigente la habilitación.
ORDENANZA Nº 6156/2022
Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: https://hcdpinamar.gob.ar
1
6156/2022
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR
De los Tritones 90 - Tel. (02254) 49-1704/49-1693 - B7167DRB Pinamar
Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: https://hcdpinamar.gob.ar
"2022 - Año del 40º Aniversario de la Guerra de Malvinas - En homenaje a la defensa de la soberanía nacional"
b-. Iluminación en el interior del habitáculo, siendo de carácter obligatorio durante las
horas nocturnas en el ascenso y descenso de los pasajeros.
c-. Tener vigente seguro cuya póliza cubra la responsabilidad sin límites contra
terceros y personas transportadas. En todos los casos deberá darse cumplimiento a
lo dispuesto a la Resolución Nº 5863/11 de la Superintendencia de Seguros de la
Nación, que obliga a poseer una cobertura por terceros transportados por la suma de
diez millones de pesos ($10.000.000.). Los comprobantes de la vigencia del seguro
deberán ser presentados a la autoridad de aplicación mensualmente. El contrato de
seguro deberá mantenerse vigente durante el plazo que otorgue la habilitación
técnico-mecánica, siendo causal de suspensión del permiso municipal la caducidad,
cancelación y/o cualquier forma que indique la carencia de cobertura por todo tipo de
daños, hasta su regularización.
d-. Los automóviles mensualmente serán sometidos a desinfección, debiendo
colocarse en lugar visible para el pasajero la ficha comprobatoria
e-. La renovación de las unidades podrá realizarse con vehículos del año en que se
solicita o hasta 3 (tres) años anterior p al del modelo a reemplazar, sin superar los 9
(nueve) años de antiguedad.
f-. Los asientos deberán ser tapizados en cuero, eco cuero, material plástico o
similar que no resulte absorbente y permita una fácil higiene y conservación.
g-. En el respaldo del asiento delantero, en forma visible para el pasajero, deberá
portar un tarjetero transparente de 30 cm de alto por 20 cm de ancho con: 1) tarifa en
caracteres no menores a dos (2) centímetros, 2) nombre de la agencia a la que
pertenece, 3) identificación de la Compañía Aseguradora 4) datos identificatorios del
vehículo, 5) identificación de titular de la licencia y/o choferes mediante foto carnet.
h-. Identificación: Portar la identificación provista por la Municipalidad de Pinamar, en
la que constara el número de habilitación de la agencia, del vehículo, y la leyenda
"Municipalidad de Pinamar", consistente en una oblea colocada en la luneta trasera
del rodado, visible desde el exterior,de la longitud de la luneta y 10 cm de alto, otra
de forma circular de un mínimo de quince centímetros de diámetro al lado de la
chapa patente, y otra oblea rectangular donde figure la leyenda "Remise" con el
número correspondiente de auto y agencia y el escudo distintivo de Pinamar en
ambas puertas delanteras de 25 cm de ancho y 15 cm. de alto. Estas identificaciones
no podrán contener publicidad del servicio de remises con inscripciones, ni contener
otro tipo de auspicio o publicidad de cualquier clase.
i-. Poseer un extintor de incendios con carga vigente con capacidad no menos de 2
kg., sistema de balizamiento incorporado al automóvil, y botiquín de primeros
auxilios.
j-. Cada Agencia tendrá andén de ascenso y descenso de pasajeros de 10 mts
exclusivos sobre la acera correspondiente al local de atención al público. Ello se
realizará respetando las disposiciones generales en materia de estacionamiento y
detención emanadas de la Municipalidad de Pinamar.
k-. Deberán tener siempre la Verificación Técnica Vehicular vigente, y grabado en los
vidrios el número de la patente.
l-. Los autos al instante o remises solo podrán tomar pasajeros en la vía pública
cuando el servicio hubiera sido solicitado a la agencia. Se detendrá para el ascenso o
descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente
prohibidos para esos fines, como así también para esperar al usuario mientras
continúe la prestación del servicio a cuyos efectos deberán observarse las
disposiciones que rigen en materia de estacionamiento.
m-. Cuando por causas de fuerza mayor algún automóvil deba ser retirado del
servicio por un lapso mayor de quince (15) días, la agencia comunicará el hecho al
área designada por el Departamento Ejecutivo, indicando el tiempo aproximado en
que se procederá a reintegrarlo. También comunicara la alta y la baja de las unidades
en el momento que sucedan.
ARTICULO 2: Incorpórese al Expediente Interno Nº 1822/14 Cuerpo 2 la Nota Nº
2956/22
ARTICULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-