Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6150/2022
Pinamar, 29/04/2022
VISTO:
El Expediente Interno Nº 2502/21 caratulado "Programa de Gestión
Menstrual" (Que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) y,
CONSIDERANDO:
Que se estima que la falta de estos productos entre las jóvenes
menstruantes que ocurren a establecimientos educativos se pierden entre el 10 y el
20 por ciento del día de clase.-
Que resulta necesario el acceso de una información veraz y adecuada
por parte de las personas menstruantes, ya que esta condición femenina muchas
veces es invisibilizada y silenciada dando como resultado una vergüenza cultural que
imposibilita el período de información acerca de esta condición.-
Que es necesario además un correcto acompañamiento del Estado a
través de una adecuada información y asistencia hacia las personas menstruantes
durante todas las etapas de su vida, brindando detalles sobre las diferentes opciones
en cuanto a la salud e higiene personal.-
Que resulta imperioso tener en cuenta el costo que debe afrontar una
persona para poder gestionar su menstruación, disminuyendo su capacidad
adquisitiva con respecto a otras personas que no se encuentra alcanzadas por esta
condición.-
Que no puede evitarse reconocer que las mujeres encuentran más
dificultades para incorporarse el mercado laboral formal y según las estadísticas su
ingreso promedio es un 27% inferior al de los hombres, si a esto le adicionamos un
gasto ineludible cada mes por un ciclo menstrual nos encontramos que un
inadecuado acceso a los elementos de gestión menstrual solo incrementa la
desigualdad entre los géneros.-
Que los productos de gestión menstrual no son considerados como
elementos esenciales de salud, sino como cosméticos, con lo cual a su precio se le
adiciona el 21% de IVA, esto incrementa aún más su costo y excluye a los sectores
más vulnerables de la población.-
Que el acceso a estos productos implica un cuantioso costo y marca una
diferencia entre personas menstruales y no menstruantes, pero por sobre todo marca
una diferencia entre quienes tienen los recursos económicos para acceder a ellos y
quienes no los poseen.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 6150/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1: Créase el "Programa Municipal de Salud Menstrual" cuyo objetivo
principal será garantizar el derecho a la información en gestión menstrual y el acceso
a productos menstruales para los sectores más vulnerables del Partido de Pinamar.
ARTICULO 2: Son objetivos del Programa creado por el Artículo Primero:
A) Brindar información sobre opciones higiénicas y sanitarias al alcance, así como
las variables ecológicas, económicas y saludables de estos elementos.
B) Luchar contra la desinformación cultural que busca invisibilizar, silenciar y
promover la vergüenza en torno a una condición natural como lo es la menstruación,
disminuyendo así las situaciones de desigualdad entre los géneros.
C) Incentivar a locales gastronómicos a incorporar toallas higiénicas u otros
elementos de gestión menstrual, como elementos de higiene habitual.
ARTICULO 3: Garantizar ciclos de charlas abiertas a la comunidad de Pinamar a fin
de brindar información acerca de la higiene y la salud menstrual, incluyendo distintos
productos de gestión menstrual y su impacto en la salud y ambiente como también la
promoción del control ginecológico.
ARTICULO 4: Autorizase al Departamento Ejecutivo a coordinar con distintas
instituciones u ONGS, acciones para concientizar sobre la higiene y la salud
menstrual
ARTICULO 5: Dese a difusión en todos los medios de comunicación masivos
escritos, radiales, televisivos y páginas web.-
ARTICULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-