Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6148/2022
Pinamar, 01/04/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4123-2377/21 Cuerpo 1 caratulado Cumplimiento
alternativo de multas; Y
CONSIDERANDO:
Que el sistema sancionatorio de contravenciones viales se rige por la Ley
Nacional de transito Nº 24.449, modificado por Ley 26.363 y concordantes; normativa
a la que la Provincia de Buenos Aires ha adherido mediante la ley 13.927 y decretos
reglamentarios.
Que el sistema nacional aludido utiliza como unidad de medida para la
cuantificación sancionatoria los términos del artículo 84. MULTAS. El valor de la
multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales
equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
Que en idéntico sentido el artículo 39º del Decreto Nº 0532/09 , que
regula la ley provincial de transito Nº 13.927 (refiere al Art. 84 de la Ley Nacional Nº
24.449) establece que Deberá entenderse por nafta especial la de mayor octanaje
para vehículos particulares que fija el Automóvil Club Argentino, sede ciudad de La
Plata. La determinación del valor de la U.F. será publicada en la página web del RUIT
y se actualizará bimestralmente.
Que en atención a los importes económicos de las sanciones que de la
práctica habitual en el juzgamiento de infracciones de tránsito puede notarse, se
advierte la ineficacia del sistema hoy vigente, principalmente por establecerse montos
extremadamente onerosos. Y tal análisis arroja como corolario la obligación
imperiosa del estado de implementar políticas de cumplimiento efectivo que tiendan a
adecuar la conducta humana, y no normas incumplibles que no permitan a los
ciudadanos afrontar tales obligaciones.
Que por ello resulta imperioso promover una alternativa que implique una
armonización y/o combinación de medidas y/o sanciones que puedan contribuir con
el objetivo planteado; y en particular, en la toma de conciencia general de la
necesidad y conveniencia del acatamiento y cumplimiento consuetudinario de la
normativa vial. De no ser así, se obtienen los resultados que actualmente las
estadísticas arrojan, ello es, escaso acatamiento de la normativa vial, escaso pago de
contravenciones, altos niveles de retención preventiva de vehículos o licencias de
conducir, todo ello sin dar solución especifica al problema.
Que en esa dirección, y teniendo presente que la legislación dispone
expresamente que la autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción,
exigencias distintas a las de ésta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan
fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá también dictar normas
exclusivas siempre que sean accesorias a las de ésta ley y se refieran al
Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: https://hcdpinamar.gob.ar
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6148/2022
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR
De los Tritones 90 - Tel. (02254) 49-1704/49-1693 - B7167DRB Pinamar
Email: hcdsecretaria@pinamar.gob.ar - web: https://hcdpinamar.gob.ar
"2022 - Año del 40º Aniversario de la Guerra de Malvinas - En homenaje a la defensa de la soberanía nacional"
tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de
transporte, de tracción de sangre y a otros aspectos fijados legalmente (art. 2 Ley
26.363).
Que a raíz de ello la Ley Nacional de Transito establece la posibilidad
para el infractor de cumplimiento alternativo de la sanción. A título de ejemplo en su
artículo 83 establece que Las sanciones por infracciones a esta ley son de
cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en
suspenso y consisten en: d) Concurrencia a cursos especiales de educación y
capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada
como alternativa de la multa. En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en
cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa. Y en igual orientación el
articulo 87 inc. d), establece como variante de la pena de arresto Su cumplimiento
podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo
justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas
relacionadas con esta ley. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando
revocada la opción.
Que a la par, resulta aplicable a la situación descripta en el artículo 11 del
Decreto Ley Nº 8751/77 , en cuanto que considera la naturaleza de la falta y
condiciones del infractor al sostener que: Las sanciones serán graduadas en cada
caso, según las circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta, se tendrán en
cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor..
Que conforme lo hasta aquí expresado, y en atención a que éste
Municipio es autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 y Ley
Nacional de Transito N° 24.449, ésta facultado al efecto.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que
le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 6148/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1: Toda persona imputada de cometer una infracción a las leyes de
tránsito nacionales y provinciales, así como contravenciones a ordenanzas que
refieran al tránsito, y que dentro del plazo legal para realizar el correspondiente
descargo, reconozca voluntariamente su comisión, y que fehacientemente acredite la
imposibilidad de abonarla, podrá requerir el diferimiento del pago de la multa
correspondiente dando cumplimiento a los mecanismos alternativos y/o
complementarios tales como trabajos comunitarios y/o cursos de capacitación y
sensibilización del conductor.
ARTICULO 2: Exceptúese de los beneficios otorgados en el artículo 1º a los
conductores de:
1-. Vehículos propiedad de personas jurídicas,
2-. Taxis.
3-. Remises.
4-. Colectivos,
5-. Vehículos recreativos. (Triciclos, Cuatri y UTV)
6-. Motocicletas de más de 300cc o 20KW de potencia máxima continúa.
7-. Camiones.
ARTICULO 3: Exceptúense al régimen de la presente normativa las infracciones
viales que prevean inhabilitación como sanción. Asimismo, no se admitirá la opción
de cumplimiento alternativo respecto de reincidentes y quien hubiese incumplido los
trabajos impuestos en una ocasión anterior. Sera autoridad de aplicación la
dependencia municipal con competencia en el juzgamiento de infracciones.
ARTICULO 4: Las sanciones alternativas y/o complementarias, cuya decisión de
aplicación estará a cargo de la autoridad de aplicación podrán ser:
a) Trabajos comunitarios: que consistirán en la limpieza, acondicionamiento,
conservación o atención de escuelas, unidades sanitarias, parques, paseos,
dependencias municipales, espacios o instituciones de bien público.
b) Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del conductor a cargo de la Oficina de
Transito y Movilidad Sustentable.
ARTICULO 5: Las sanciones alternativas y/o complementarias previstas en el
artículo anterior podrán ser de aplicación conjunta. Las mismas podrán desarrollarse
en la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaria de Servicios Urbanos, Secretaria de
Salud y Secretaria de Paisaje y Medio Ambiente, siendo estas las dependencias
encargadas de controlar su cumplimiento.
ARTICULO 6: Unidad de medida: La cantidad de horas previstas para el
cumplimiento de la sanción será de 4 horas efectivas de labor y/o asistencia a cursos
por día, a razón de 50 unidades fijas por jornada de trabajo comunitario. El
incumplimiento o cumplimiento parcial provocará la caducidad y/o revocación
automática de la opción prevista en la presente ordenanza, y tornará exigible la multa
correspondiente, sin el beneficio de la reducción por el reconocimiento voluntario.
ARTICULO 7: El imputado que haga uso de la opción del pago alternativo de
infracciones mediante las previsiones de la presente norma, deberá solicitar el
beneficio por escrito a la autoridad de aplicación. A tal efecto, deberá garantizar la
indemnidad del estado municipal mediante la contratación de un seguro de riesgos,
accidentes personales y gastos farmacéuticos.
ARTICULO 8: El Departamento Ejecutivo mediante la Secretaria de Gobierno
reglamentara la presente ordenanza dentro de los 60 días de su promulgación,
estableciendo los plazos, requisitos y la documentación a entregar ante la autoridad
de aplicación para la obtención del beneficio establecido por la presente ordenanza.
ARTICULO 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,
cumplido, archívese.-