Boletines/Pinamar

Decreto Nº1027/2022

Decreto Nº 1027/2022

Pinamar, 04/05/2022

Visto

El expediente 4123-1301/2002 Cuerpos 2, 3 y 4, caratulado “Sistema de Regularización de Deudas Año 2002” y la Ordenanza 3062/03 Código Tributario y modificatorias; y

Considerando

Que el plazo del acogimiento al Plan General de Facilidades de Pagos establecido por el Decreto 0963/2020 y sus modificatorias, vence el 30/04/2022;

 Que se continúa con operativos de recupero de deuda y se desea mantener descuentos a los interesados que accedan al pago contado, o bien a la cancelación mediante cuotas;

Que el Departamento Ejecutivo está facultado por el Artículo 38 del CODIGO TRIBUTARIO a conceder a contribuyentes facilidades de pagos de los impuestos adeudados;

Que se debe dar continuidad a este instrumento dictando el acto administrativo correspondiente.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1º: MODIFICASE el ARTICULO 8º, inc. a) y a.1.2) del Decreto 0963/2020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“a) Pago Contado con un beneficio de reducción de intereses y recargos en un setenta por ciento (70%).  

“a.1.2) Pago Contado con un beneficio de reducción de intereses y recargos en un ciento por ciento (100%)”, para aquellos Contribuyentes que adhieran al débito automático para futuros vencimientos, debiendo formalizarse la adhesión previo a la emisión de la liquidación correspondiente.

ARTICULO 2º: MODIFICASE el ARTICULO 10º, inc. a) del Decreto 0963/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Pago Contado con un beneficio de reducción de intereses y recargos en un setenta por ciento (70%).  

ARTICULO 3º: Prorrogase a partir del 01 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, lo dispuesto y los efectos del Decreto 0963/2020 y sus modificatorias, incluyendo lo establecido en los artículos precedentes.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.-