Boletines/Pinamar

Decreto Nº1000/2022

Decreto Nº 1000/2022

Pinamar, 27/04/2022

Visto

El Expediente Nº 4123-0002961/2016 Cuerpo 6, caratulado “Llamado a Licitación Pública por Servicios de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos”, y

Considerando

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramitó la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos urbanos a través de la Licitación Pública Nº 12/2017.

Que dicho servicio, fue adjudicado a la empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L., conforme decretos Nº 2701/17 y 2705/17, celebrándose el contrato Nº 271/17.

Que conforme se prevé en el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones que rige la prestación del servicio, el plazo de duración del contrato es de 3 años, habiendo operado el término del plazo de vigencia original del mismo el 31 de octubre de 2020.

Que, asimismo, el artículo 13 del Pliego en cuestión establece que vencido el término de vigencia del contrato el Contratistaestará obligado a requerimiento de la Municipalidad a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que, a su vez, se dispone que la prestación del servicio durante dicho lapso será retribuida en la misma forma que durante el plazo contractual con todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.

Que en este marco, mediante el Decreto Nº 1997/2020 el Departamento Ejecutivo ordenó la extensión del contrato por el término de 180 días corridos, desde el 1º de noviembre de 2020.

Que por su parte, el artículo 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en sus Cláusulas Legales, establece que: “La Municipalidad se reserva el derecho de prorrogar el contrato, respetándose los valores contractuales, conforme el artículo 231 de la LOM, quedando facultada la autoridad de aplicación a disponer dicha prórroga.”

Que en ese orden de ideas, mediante Ordenanza Nº 5910/2021 el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar autorizó al Departamento Ejecutivo a aprobar la prórroga del contrato celebrado con Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L., relativo al servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, desde el 1º de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.

Que en consecuencia, a través del Decreto Nº 1103/2021 el Departamento Ejecutivo prorrogó el contrato en cuestión hasta el 30 de abril de 2022, emitiéndose la Orden de Compra Nº 912/2021.

Que por el expediente N°4123-3021/2021, tramita el nuevo procedimiento licitatorio para la contratación del servicio derecolección de residuos sólidos urbanos y demás servicios de higiene urbana en el Partido de Pinamar.

Que en atención a la complejidad del trámite administrativo correspondiente al procedimiento de selección del contratista y las distintas etapas que este conlleva, desde la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones hasta la adjudicación y firma del contrato, y las áreas que deben intervenir, tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, resulta necesario arbitrar los medios necesarios para garantizar la continuidad del servicio de recolección de residuos una vez vencido el plazo del contrato vigente y hasta tanto se suscriba el acta de inicio con quien resulte adjudicatario.

Que la prestación del servicio de recolección de residuos no puede interrumpirse en virtud de su incidencia directa en la higiene de la ciudad y en la salud pública.

Que en ese sentido, el actual Pliego de Bases y Condicionesen el artículo 31 de sus Cláusulas Técnicas prevé que:La CONTRATISTA deberá continuar con la prestación del servicio, aún después de haber concluido el término del contrato y hasta la iniciación de los nuevos servicios por parte de quien haya de tomarlos a su cargo. Sin embargo, este plazo no podrá exceder los ciento veinte días (120) corridos, a partir de la fecha del vencimiento del contrato o de sus prorrogas eventuales. Los servicios que se hubieren prestado en esas condiciones serán reconocidos por la municipalidad como de legitimo abono y contra certificación municipal.”

Que, asimismo, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires tiene dicho que: “… al estar en juego la prestación de un servicio público como lo es la recolección de residuos, se debe garantizar la continuidad del mismo.” (Nº UI 30464, Expediente 4059-2026-2019).

 Que, finalmente, se destaca que en reiterados pronunciamientos el Honorable Tribunal de Cuentas ha resaltado “la indiscutible obligación que tiene el Estado, en sus diferentes estamentos, de preservar un ambiente sano en beneficio de sus habitantes, lo cual se incumpliría de no actuar en consecuencia” (N° UI 23202, Expediente 5300-720/2012).

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTÍCULO 1º: Haciendo uso de la facultad concedida por el Artículo 31 de las Cláusulas Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 12/2017, se autoriza, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, la prestación del servicio de recolección de Residuos Sólidos Urbanospor parte de la empresa Bodegas y Viñedos Santa Elena S.R.L., Proveedor 1-4535, CUIT 30-69466810-7, bajo las mismas condiciones previstas en el Contrato N°217/17 y 121/18 bis, por hasta el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del 1° de mayo de 2022 inclusive, o hasta la firma del acta de inicio de prestación del servicio por el nuevo contratista, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º: Los servicios que se hubieren prestado en esas condiciones serán reconocidos por la Municipalidad como de legitimo abono y contra certificación de la Secretaría de Servicios Urbanos e Infraestructura.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cometido se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.05.000, del Presupuesto de Gastos en vigencia.

ARTÍCULO 4º: Dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido archívese.