Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0868/2022
Pinamar, 11/04/2022
Visto
El Expediente 4123-0752/2022 - Rendición de Cuentas Ejercicio 2021; y
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 5818/2020 se instituye un procedimiento participativo para la exposición del Presupuesto y Rendición de Cuentas en el Municipio de Pinamar;
Que se debe convocar a Exposición Pública para el tratamiento de la rendición de cuentas correspondiente al Ejercicio 2021 de la Municipalidad de Pinamar, en el marco de la normativa vigente;
Que obra en los actuados del visto proyecto de ordenanza y documentación requerida por el Honorable Tribunal de Cuentas en sus Artículos 23 y 24 según Ley 10869, y normas concordantes;
Que se debe redactar el acto administrativo correspondiente.
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Convocase a los ciudadanos en general a la exposición pública de la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2021 de la Municipalidad de Pinamar, a cargo de los representantes del Departamento Ejecutivo, que se llevara a cabo por videoconferencia a través de la plataforma digital Microsoft Teams, el miércoles 27 de abril de 2022 a las 11.00 hs. am.-
Artículo 2º: Para poder participar de la exposición, las personas interesadas deberán inscribirse mediante el envío de un correo electrónico a la dirección audienciapublica@pinamar.gob.ar, indicando nombre, apellido, número de DNI y domicilio del interesado. En el mismo correo, se podrán incluir hasta tres (3) preguntas que se deseen efectuar sobre la rendición en cuestión a los representantes del Departamento Ejecutivo, las cuales serán respondidas durante la exposición pública.
Artículo 3º: El plazo máximo para enviar el correo electrónico del articulo 2º será hasta las 11.00 am del viernes 22 de abril de 2022. Los correos electrónicos recibidos posteriormente no serán tenidos en cuenta.-
Artículo 4º: La falta de cumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por el presente decreto, inhabilitará a las personas a participar de la exposición pública, sin excepción alguna.-
Artículo 5º: Aquellas personas que cumplan con la inscripción previa, en la forma y con los datos exigidos por el presente instrumento, recibirán un correo electrónico con el link de ingreso a la videoconferencia en cuestión. Dicho link será también comunicado oportunamente a los Concejales del Honorable Concejo Deliberante para su participación.-
Artículo 6º: Durante la exposición, los representantes del Departamento Ejecutivo deberán otorgar a los participantes la oportunidad de realizar preguntas que tengan como único fin despejar dudas relacionadas a las respuestas obtenidas como producto de las consultas enviadas oportunamente por correo electrónico, conforme art.2 del presente.-
Artículo 7º: Encomiéndese a la Dirección de Comunicación y Prensa la mayor difusión del presente decreto a través de los medios y durante el plazo que exija la normativa vigente.-
Artículo 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del municipio, notifíquese y cumplido, archívese.-