Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 6054
Baradero, 15/06/2021
Ordenanza N° 6054 del día 15 de junio de 2021 y promulgada el 16 de junio de 2021.
Visto que el decreto N° 1/21estableció que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad Covid-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841-77,
Dicho decreto prevé la aplicación de multas de hasta diez (10) sueldos mínimos de la administración pública provincial, cuando se trate de infracciones que no involucren peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población llegando hasta la suma equivalente a quinientos ((500) sueldos mínimos, cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal de multas mencionadas.
Una vez adheridos deberemos notificar dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, para que se habilite a través del sistema integrado de emisión y pagos no impositivos (SIEP), la gestión del trámite correspondiente a la emisión de las boletas de pago de las multas que apliquen.
Asimismo, a efectos de la grabación de las multas el Ministerio de Jefatura de Gabinete informará la suma que representa el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial salario básico de la categoría 5 del Personal regido por la Ley N° 10.430, con un régimen de treinta horas semanales de labor y sus actualizaciones.
Los recursos equivalentes a lo que el Municipio recaudare como consecuencias de la aplicación de dichas multas, integrarán el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa Covid1 y serán distribuidos entre ellos, asignándose a cada distrito, de manera mensual, el monto de los que hubieren recaudado.
Los recursos que se transfieran a los municipios serán no reintegrables y de libre disponibilidad para los mismos;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA N° 6054-21
Artículo 1°: Ratificase el Decreto N° 298/21 dictado por el Departamento Ejecutivo, ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante el que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese copia a Secretaría General de Gobierno, Sub Secretaría de seguridad Ciudadana, contaduría, Tesorería. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de varadero, provincia de Buenos aires, en sesión ordinaria del día 15 de junio de 2021.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 16 de junio de 2021.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6054.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sr. Iván Nicolás Moreira, Secretario General de Gobierno