Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 6050
Baradero, 04/05/2021
Ordenanza N° 6050 del día 09 de junio de 2021 y promulgada el 11 de junio de 2021.
Visto al Ordenanza Municipal N° 524/80, el Decreto N° 8912/77, la Ley N° 14449/12 y el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario y;
Considerando que en el Municipio de Baradero el ordenamiento del territorio se rige por Ordenanza 524/0 de Delimitación Preliminar de Áreas y un conjunto de Ordenanzas modificatorias de partes parciales, en el marco del Decreto Ley N° 8912/77;
Que dicha norma tiene una vigencia de 41 años por lo que se encuentra desactualizada en cuanto a los usos materializados en el territorio, la valoración de los recursos ambientales, el acceso justo al hábitat, y a los instrumentos que prevé para la regulación;
Que el programa “Programa de Crédito argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR II) creado por Decreto N° 902/12, es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat con una perspectiva integral;
Que en el marco de dicho programa se desarrolló un proyecto urbanístico integral para el predio con nomenclatura catastral: Circunscripción 3, Sección D, Chacra 67, Fracción 10, Parcela 1ª;
Que este sector se encuentra regulado en el marco de la Ordenanza N° 524/80 como Área Complementaria IV destinada a la instalación de establecimientos industriales y obras de infraestructura de apoyo a los mismos;
Que en esta sub área se prohíbe todo tipo de loteo o fraccionamiento con destino a vivienda, comercio temporario o permanente, al construcción de edificios para viviendas por lo que se deberá proceder a un cambio normativo para afectar al destino residencial;
Que por otra parte, el resto de la sub área afectada como Complementaria IV en esta parte del territorio municipal no se materializó con el destino previsto en la norma hace 41 años;
Que dichos usos actuales se relacionan con la residencia, equipamientos recreativos, usos específicos incluyendo sectores de un alto potencial paisajístico localización y de sectores que requieren de la integración socio urbana en el marco de lo establecido por la Ley N° 14449/12;
Que por Ordenanza N° 3743/0 se creó el Parque del Este en el sector con la finalidad de desarrollar actividades de protección ambiental, recreativas y educativas en parte de la Chacra 67;
Que en la fracción que ocupa el aeroclub Baradero está previsto desarrollar un proyecto urbanístico para la generación de lotes con servicios existentes en la ciudad, a través de la continuidad de la trama vial y de la generación de nuevos equipamientos propuestos;
Que sobre dicho sector están en curso estudios particularizados que permitirán un posterior ajuste de la normativa;
Que la localización del aeródromo colindante con el núcleo urbano no resulta adecuada por lo que se están estudiando alternativas para su traslado al área rural;
Que en un sector colindante con el área urbana se encuentra normada como zona industrial, destino que no fue materializado y que en las condiciones urbanas actuales resulta inadecuado;
Que en el sector se encuentra sectores sin reconocimiento catastral y otros con parcelas cuya conformación no se condice con el uso y ocupación actual;
Que dados los proyectos en gestión, la situación urbana general, y en las demandas y problemáticas socio urbanas relacionadas con la tierra y la vivienda que requieren un abordaje integral por parte de la Municipalidad, motivan un ajuste de la normativa en el sector este de la localidad cabecera del Partido.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, tratado y aprobado el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA
ORDENANZA N° 6050-21
Artículo 1°: Declarase de Interés Municipal la implementación del “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR II) creado por Decreto N° 902/12.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir al Fondo Fiduciario Público, denominado “Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR) creado por Decreto N° 02/12, el dominio de los bienes inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción 3, Sección D, Chacra 67, Fracción 10, Parcela 1ª, a cambio de certificados de participación de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1. del contrato de fideicomiso “PRO.CRE.AR”.
Artículo 3°: Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir los instrumentos necesarios que posibiliten la transferencia de los inmuebles detallados en el artículo 2° y toda otra documentación complementaria para la implementación del programa.
Artículo 4°: La presente transferencia se realiza con el cargo que en dichos inmuebles sean ejecutados viviendas de acuerdo al plan urbanístico que en conjunto sea aprobado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario y la Municipalidad de Baradero.
Artículo 5°: De no cumplirse en el término de cinco (5) años, con el cargo previsto en el artículo anterior, se producirá la revocación de la transferencia y retrocesión del dominio con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a indemnización, a partir de la sanción de la presente ordenanza.
Artículo 6°: Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del “Programa de crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda Única Familiar” (PRO.CRE.AR. II).
Artículo 7°: Exímase al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/0 acto relacionado con el desarrollo del “Programa de Crédito argentino del Bicentenario para la Vivienda Única familiar” de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha del presente y hasta la extinción del fideicomiso.
Artículo 8°: Desaféctese del Área Complementaria IV, establecida por el artículo 9° de la ordenanza N° 524/0 a los siguientes predios:
8.1 Circunscripción: 3, Sección D, Chacra 67, Fracción 10, Parcela 1ª.
8.2 Circunscripción: 2, Sección B, Quinta 39, Fracción 1, Parcela 2.
8.3 Circunscripción: 2, Sección B, Quinta 39, Fracción 1, Parcela 3ª.
8.4 Circunscripción: 3, Sección D, Chacra 67, Fracción 11.
8.5 Circunscripción: 3, Sección D, Chacra 67, Parcelas Ie, If, 2ª, 2b, 2c.
8.6 Circunscripción: 2, Sección B, Quinta 39, Fracción 2.
Artículo 9°: Desaféctese del área Complementaria II, establecida por el artículo ° de la Ordenanza N° 524/80, a los predios ocupados por parte del Barrio Tiro Federal.
Artículo 10°: Desaféctese de la zona Industrial, Área complementaria IV, establecida por las Ordenanzas N° 1374/91 y N° 524/80 (artículo 9°) a los siguientes predios:
10.1 Circunscripción: 3, Sección D, Chacra 6ª, Parcelas 1ª, 4ª y 4b.
Artículo 11°: Amplíese el área urbana del Partido de Baradero, en los predios indicados en el artículo 8°, punto 8.1 y afectase a los predios que tienen como destino al Proyecto Urbanístico Integral “Parque del Este” como Sector de Urbanización Especial 11 (SUE 11), dentro de la Subárea urbanizada Tres (SAU III), creada por el artículo 4° de la Ordenanza N° 524/80.
11.1 Uso predominante: Residencial unifamiliar.
11.2 FOS: 0,4
11.3 FOT: 1,5
11.4 Parcela mínima: 10 metros de ancho y 200 m2 de superficie (según aplicación del artículo 52° para proyectos urbanísticos integrales que significan la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario.
11.5 Altura Máxima: 12 metros
11.6 Servicios esenciales: alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, cloacas, pavimento, desagües pluviales.
Artículo 12°: Crease el Distrito de Urbanización Prioritaria (DUP) dentro del área urbana del Partido de Baradero y aféctese a los predios indicados en los artículos 8° , puntos 8.2 y 8.3 y 9° ,con el propósito de la integración socio urbana en el marco de lo establecido por la Ley N° 14449/12, en su sección II.
Artículo 13°: Aféctese a los predios indicados en el artículo ° punto 8.4 como reserva de ampliación urbana ((RA) creada por el artículo 6° de la Ordenanza N° 524/0.
Artículo 14°: Aféctese a los predios indicados en el artículo 8° puntos .5 y 8.6 como área complementaria II (AC II) creada por el artículo 6° de la Ordenanza N° 524/80.
Artículo 15°: Aféctese a los predios indicados en el artículo 10° como Área Complementaria III, creada por el artículo 9° de la Ordenanza N° 524/80.
Artículo 16°: Delimítese a los predios identificados con la siguiente nomenclatura catastral, como sectores sujetos a estudio particularizados:
16.1 Circunscripción 3, Sección D. Chacra 67, Fracción I, Parcelas 7 y 1. Circunscripción 3, Sección D, chacra 67, Fracción 9.
Circunscripción 3, Sección D, Chacra 67, Parcela 2D.
16.2 Circunscripción, Sección D, Chacra 70, Parcela 2. Circunscripción 3, Sección D, Chacra 70, Manzanas 70e, 70f, 70p, y 70r. Circunscripción 3, Sección D, Chacra 70, Parcela 1c. Los enunciados en el ítem 16.1 serán objeto de estudio para una posterior reconformación parcelaria y ajuste de la zonificación y manténgase la zonificación vigente.
Los enunciados en el ítem 16.2 para el desarrollo urbano mediante un proyecto de generación de suelo urbano con servicios de iniciativa pública. Ambos sectores continúan zonificados con la normativa vigente.
Artículo 17°: Apruébese el “Plano aneo: Zonificación”, que incluye las modificaciones establecidas por la presente ordenanza. El plano tiene prevalencia ante cualquier discordancia con los datos catastrales indicados en los artículos precedentes.
Artículo 18°: Deróguese toda ordenanza y/0 disposición municipal que se oponga a la presente.
Artículo 19°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, provincia de Buenos Aires, en sesión extraordinaria a los 09 días del mes de junio de 2021.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne. PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 11 de junio de 2021.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6050.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Lic. Rodrigo J. García Otero, Secretario de Modernización y Gestión Pública.