Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 143/22
Balcarce, 28/07/2022
VISTO:
La solicitud de habilitación del comercio rubro “Taller de reparación y pintura de carrocerías” a nombre de Leandro Rubén García Grasso, tramitada en expediente 7426/B/2022, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuentra ubicado en calle 10 entre Av. Del Valle y 17 Nº 614, correspondiente a zona Comercial Administrativa 2 (CA2), según ordenanza 92/10.
Que el rubro solicitado no se encuentra considerado en la normativa entre los usos de suelo permitidos para la zona indicada.
Que el expediente cuenta con el aval de 8 firmas de vecinos que prestan conformidad con la habilitación del comercio mencionado.
Que el informe de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas menciona que en caso que fuera procedente la continuidad del presente trámite, se debe respetar lo siguiente:
- Contar con el espacio físico adecuado como para poder alojar los vehículos en reparación o a la espera de ser reparados.
- No ocupar la vereda, ni estacionar vehículos, a la espera de ser reparados, en la calle.
- El piso del local deberá ser de cemento.
- No se podrá arrojar a la vía pública ningún tipo de líquido relacionado o utilizado por los vehículos o para la reparación de los mismos.
Que la categoría del comercio se encuadra en: “Comercios en general más de 50 hasta 300 m2”, de acuerdo con el art. 20 de la Ord. Impositiva 2021.
Que el inmueble no cuenta con planos actualizados y su propietaria, Sra. Dora Mabel Iorio, se comprometió por medio de un acta acuerdo a presentar los mismos antes del 28 de noviembre del 2022.
Que ante la solicitud del vecino y siendo un uso no contemplado para la zona en la normativa, el Departamento Ejecutivo envió a este Concejo Deliberante el expediente para su consulta y análisis, con el detalle antes mencionado.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Concédase al Sr. Leandro Rubén García Grasso la excepción al uso del suelo establecido para la zona Comercial Administrativa (CA2) en la ordenanza 92/10, para continuar con el procedimiento de habilitación del rubro “Taller de reparación y pintura de carrocerías” en calle 10 entre Av. Del Valle y 17 Nº 614.-
ARTÍCULO 2.- Deberá respetar lo siguiente:
a) Contar con el espacio físico adecuado para poder alojar los vehículos en reparación o a la espera de ser reparados.
b) No ocupar la vereda, ni estacionar vehículos, a la espera de ser reparados, en la calle.
c) El piso del local deberá ser de cemento.
d) No se podrá arrojar a la vía pública ningún tipo de líquido relacionado o utilizado por los vehículos o para la reparación de los mismos.
e) No producir molestias a vecinos generadas por ruidos, olores o residuos.-
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE -Mercedes Palmadés -SECRETARIA.-