Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº143/22

Ordenanza Nº 143/22

Balcarce, 28/07/2022

VISTO:

         La solicitud de habilitación del comercio rubro “Taller de reparación y pintura de carrocerías” a nombre de Leandro Rubén García Grasso, tramitada en expediente 7426/B/2022, y

CONSIDERANDO:

                         Que el mismo se encuentra ubicado en calle 10 entre Av. Del Valle y 17 Nº 614, correspondiente a zona Comercial Administrativa 2 (CA2), según ordenanza 92/10.

                        Que el rubro solicitado no se encuentra considerado en la normativa entre los usos de suelo permitidos para la zona indicada.

                        Que el expediente cuenta con el aval de 8 firmas de vecinos que prestan conformidad con la habilitación del comercio mencionado.

                        Que el informe de la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas menciona que en caso que fuera procedente la continuidad del presente trámite, se debe respetar lo siguiente:

-           Contar con el espacio físico adecuado como para poder alojar los vehículos en reparación o a la espera de ser reparados.

-           No ocupar la vereda, ni estacionar vehículos, a la espera de ser reparados, en la calle.

-           El piso del local deberá ser de cemento.

-           No se podrá arrojar a la vía pública ningún tipo de líquido relacionado o utilizado por los vehículos o para la reparación de los mismos.

                           Que la categoría del comercio se encuadra en: “Comercios en general más de 50 hasta 300 m2”, de acuerdo con el art. 20 de la Ord. Impositiva 2021.

                        Que el inmueble no cuenta con planos actualizados y su propietaria, Sra. Dora Mabel Iorio, se comprometió por medio de un acta acuerdo a presentar los mismos antes del 28 de noviembre del 2022.

                   Que ante la solicitud del vecino y siendo un uso no contemplado para la zona en la normativa, el Departamento Ejecutivo envió a este Concejo Deliberante el expediente para su consulta y análisis, con el detalle antes mencionado.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante del  Partido de Balcarce, en uso  de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Concédase al Sr. Leandro Rubén García Grasso la excepción al uso del suelo establecido para la zona Comercial Administrativa (CA2) en la ordenanza 92/10, para continuar con el procedimiento de habilitación del rubro “Taller de reparación y pintura de carrocerías” en calle 10 entre Av. Del Valle y 17 Nº 614.-

ARTÍCULO 2.- Deberá respetar lo siguiente:

a)         Contar con el espacio físico adecuado para poder alojar los vehículos en reparación o a la espera de ser reparados.

b)         No ocupar la vereda, ni estacionar vehículos, a la espera de ser reparados, en la calle.

c)         El piso del local deberá ser de cemento.

d)        No se podrá arrojar a la vía pública ningún tipo de líquido relacionado o utilizado por los vehículos o para la reparación de los mismos.

e)         No producir molestias a vecinos generadas por ruidos, olores o residuos.-

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

 FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE  -Mercedes Palmadés  -SECRETARIA.-